Dictamen N° 70759/2014
N° 70.759 Fecha : 11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ghislaine Hauser Vargas, profesional funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, solicitando que se reconozca el tiempo que se desempeñó en las Municipalidades de Máfil y de Mariquina para efectos del pago de la asignación de antigüedad, medida en trienios, regulada en el artículo 31 de la ley N° 19.664. Requeridas de informe, la Municipalidad de Máfil indicó los períodos en que la interesada ejerció labores en dicha institución, en tanto, la Municipalidad de Mariquina no lo emitió. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo a lo dispuesto en el citado precepto, los profesionales funcionarios percibirán el emolumento en análisis, como un reconocimiento a su permanencia en los servicios de salud, el que se otorgará por cada tres años de desempeño. Por su parte, el artículo 31, inciso primero de ese cuerpo normativo, agrega que también serán válidos para tal fin, los trabajos prestados en esa condición, en cualquier calidad jurídica, en organismos considerados en la ley N° 19.378, dentro de los cuales se comprenden, entre otros, los establecimientos de atención primaria de salud de esas entidades edilicias y las corporaciones de salud municipal, según expresa el artículo 2° de este último texto legal. Conforme a lo anterior, es posible advertir de los antecedentes tenidos a la vista, que la señora Hauser Vargas trabajó como médico cirujano en centros de salud dependientes de las anotadas municipalidades, por un lapso de dos años, dos meses y ocho días, tiempo que deberá serle reconocido para efectos del pago del beneficio en estudio. Finalmente, se ha estimado necesario agregar que, en la especie, procede que la Municipalidad de Máfil remita a este Órgano Fiscalizador, para su registro, el decreto alcaldicio mediante el cual contrató a la recurrente, entre el 3 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de la misma anualidad, ya que ese trámite no aparece cumplido. Asimismo, ambas entidades edilicias deberán adoptar las medidas tendientes a regularizar las observaciones efectuadas por esta Institución de Control, al momento de registrar los actos administrativos que dispusieron las demás labores ejercidas en dichos organismos por la interesada. Transcríbase a la recurrente, a las Municipalidades de Máfil y de Mariquina, y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República