Dictamen N° 70761/2012
N° 70.761 Fecha: 14-XI-2012 Se ha remitido para su control previo de legalidad la resolución N° 4.913, de 2012, de la Armada, que declara que el fallecimiento del ex sargento segundo Luis Alejandro Arias Guajardo ocurrió en un acto determinado del servicio, por lo que deberán otorgarse a sus asignatarios, los beneficios previsionales inherentes a ello. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de acuerdo a lo previsto en la regla especial contenida en el punto 7.4 del artículo 7°, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, los decretos y resoluciones relativos al personal del cuadro permanente y de gente de mar de las Fuerzas Armadas, estarán exentos del trámite de toma de razón, con excepción de los relativos a medidas expulsivas, al otorgamiento de pensiones de retiro y montepío y a la concesión de desahucios. Habida consideración de lo expresado, este Organismo Fiscalizador cumple con restituir a ese servicio la resolución N° 4.913, de 2012, antes citada, por cuanto se trata de un documento que no se encuentra afecto a trámite previo alguno ante esta Contraloría General, según lo previsto en el punto 7.4 antes mencionado. En todo caso, debe advertirse que el acto administrativo que conceda beneficios previsionales a los asignatarios del señor Arias Guajardo basado en la ocurrencia de un accidente en acto de servicio que, en su oportunidad, se envíe para su control de legalidad, deberá incluir la respectiva investigación administrativa. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se restituye sin tramitar la resolución señalada, con el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República