Dictamen CGR

Dictamen N° 70764/2013

2013-10-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Derecho de exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile para revisar su pensión de retiro por invalidez de segunda clase se encuentra prescrito

N° 70.764 Fecha: 30-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Eduardo Silva Silva, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro por invalidez de segunda clase, puesto que, a su juicio, le correspondería incorporar en dicho beneficio la asignación de locomoción. Requerido al efecto, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de su División de Investigaciones, indicó, en síntesis, que el reclamo del interesado se encuentra prescrito, ya que su pensión le fue otorgada en el año 1996. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 241, de 1996, de la ex Subsecretaría de Investigaciones, se otorgó al peticionario una jubilación de retiro por inutilidad de segunda clase, en una suma equivalente al 100% de 30/30 avos de la renta asignada al grado 14, incrementada con 16% de 3 trienios, 5% por concepto de bonificación de mando y administración, 14% por asignación de casa, y 43% por bonificación de riesgo, asignación de especialidad al grado efectivo y bonificación compensatoria. Ahora bien, es necesario manifestar que el inciso cuarto del artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile-, previene, en lo pertinente, que el derecho para impetrar pensión, reajustes, acrecimiento o cualquier beneficio derivado de ellas, prescribirá en el plazo de 10 años. Por lo tanto, y considerando que entre la fecha en que se concedió la aludida prestación y la petición efectuada por el recurrente ante la Secretaría de Estado informante, de 23 de abril del presente año, el mencionado lapso se ha excedido con creces, es posible concluir que el derecho a reclamar la revisión de esta se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República