Dictamen CGR

Dictamen N° 7077/2019

2019-03-11 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Caja de Previsión de la Defensa Nacional debe remitir al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, las cotizaciones que, por error, fueron erogadas en su régimen. No procede la emisión de un bono de reconocimiento
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Dictamen N° 17725/2019
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N° 7.077 Fecha: 11-III-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor O’Higgins Bravo Sandoval, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando la devolución de las cotizaciones que erogó en ese régimen, con ocasión de su desempeño en el Ejército, entre los años 2008 y 2016, en calidad de a contrata. Como cuestión previa, cabe expresar que el artículo 10 de la ley N° 18.458 -en su texto vigente a la época de ingreso al Ejercito en calidad de a contrata-, preceptuaba, en lo que interesa, que los pensionados de la mencionada caja seguirán sujetos a dicho organismo en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales les corresponda ese régimen. Luego, se debe recordar que a través del dictamen N° 4.348, de 2007, de este origen, se concluyó que no obstante los amplios términos de ese artículo 10, los pensionados de los institutos armados no pueden volver a imponer en el sistema en que obtuvieron su prestación, si en el tiempo intermedio se adscribieron al decreto ley N° 3.500, de 1980, pues conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 2° de esa última normativa, la incorporación a él es única y permanente, y subsiste durante toda la vida del afiliado, ya sea que se mantenga o no en actividad, que ejerza una o varias actividades simultáneas o sucesivas, o que cambie de institución. Ahora bien, en los antecedentes examinados, aparece que al señor Bravo Sandoval por resolución N° 907, de 2003, de la ex Subsecretaría de Guerra, se le confirió una pensión de retiro, y que se afilió al sistema de capitalización individual el día 1 de abril de 2005; consta, además que ejerció labores como contratado en la referida entidad castrense desde el 1 de abril de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2016, enterándosele sus cotizaciones en la anotada Caja de Previsión. En mérito de lo expuesto, es preciso concluir, atendido que el señor Bravo Sandoval con ocasión de su labor como contratado en el Ejército no quedó amparado por la norma de protección del reseñado artículo 10, que el régimen previsional en el cual le correspondió cotizar fue en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980 -no como ocurrió en la especie-, por lo que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional debe remitir tales imposiciones a la Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum -a la que se encuentra adscrito el peticionario, según los documentos examinados-. Finalmente, es dable aclarar que no procede que se emita un bono de reconocimiento, representativo de las cotizaciones de que se trata, pues acorde con lo previsto por el artículo 4° de la ley N° 18.458, aquel supone, entre otras condiciones, que se trate de un cotizante de la caja que se retire sin derecho a pensión, y que después se adscriba al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, condiciones que no concurren en la especie. Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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