Dictamen N° 70774/2009
N° 70.774 Fecha: 22-XII-2009 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido la presentación de don Héctor Mario Berríos Allendes, ex trabajador de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, quien solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio de la resolución N° 10.919, de 2001, modificada por la resolución N° 3.229, de 2003, ambas del Ministerio del Interior, se otorgó una pensión no contributiva, por gracia, al peticionario, por la suma inicial de $ 92.388.-, a partir del 1 de octubre de 1999. Asimismo, es dable consignar que el referido beneficio no contributivo fue determinado según el procedimiento previsto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, lo que permitió asimilar al peticionario, a marzo de 1990, al grado 14 de la Escala Única de Sueldos. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento de la ley N° 19.234, y atendidas las rentas que constan en el finiquito adjunto, corresponde considerar como grado de asimilación, para la determinación del beneficio en análisis, el A del referido Orden Remuneratorio. Finalmente, en relación a la solicitud del recurrente para reliquidar su pensión incluyendo el 25% de participación de las utilidades o gratificaciones a que se refiere el artículo 51 del decreto 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre, cabe indicar que no resulta procedente, toda vez que, de los antecedentes examinados, no aparece cifra alguna que refleje el monto del citado estipendio de manera independiente de los otros rubros remuneratorios. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá adoptar las medidas conducentes a reliquidar del modo señalado la jubilación no contributiva, objeto del presente examen, regularizando la situación previsional del solicitante, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República