Dictamen CGR

Dictamen N° 70785/2009

2009-12-22 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho al bono de la ley 20305 de ex funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero

N ° 70.785 Fecha: 22-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Heriberto Alfonso Olave Leiva, ex funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, considerando que cesó en funciones el 31 de marzo de 2003. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley Nº 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales, para el personal que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que esa norma indica. Por su parte, el artículo quinto transitorio del cuerpo legal en estudio, dispone que las personas que se hayan acogido a la bonificación por retiro voluntario establecida en el Título II de la ley Nº 19.882 y aquellas que hubieren cesado en sus funciones, sea por renuncia voluntaria, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, por supresión del empleo o por aplicación del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero del artículo 1° de esa misma ley o en sus antecesores legales, tendrán derecho al bono de la referida ley siempre que cumplan con los requisitos fijados en dicho artículo quinto transitorio. En ese contexto, cumple anotar que el mencionado artículo quinto transitorio previene, en lo que interesa, en su letra a), que para obtener el aludido beneficio es necesario cumplir, entre otros, con el requisito de haber obtenido la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 19.882, o haber cesado en funciones por las causales que se indican en su inciso primero durante el período comprendido entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de la ley, esto es, el 1 de enero de 2009. Por consiguiente, en mérito de lo precedentemente expuesto, y dado que el señor Heriberto Olave Leiva cesó en servicios en una data anterior a la precedentemente señalada, cabe concluir que no se ha encontrado en situación de acceder al bono de la ley N° 20.305, por no cumplir con las exigencias que ese cuerpo legal establece. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República