Dictamen CGR

Dictamen N° 70795/2009

2009-12-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre asistencia jurídica de carabineros de Chile a un funcionario de la institución en una causa de divorcio

N° 70.795 Fecha: 22-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 31.005, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, el que concluyó, en lo que interesa, que dicha Institución vulneró el artículo 32 del Reglamento Orgánico del Servicio de Justicia de Carabineros de Chile N° 12, al otorgar asesoría jurídica al Cabo 1° Juan Pablo Troncoso Alarcón, en una causa de divorcio, ya que existen intereses contrapuestos entre ese servidor y su cónyuge -ambos con derecho a ser asistido jurídicamente por la Institución-, debiendo poner término a la asesoría prestada al funcionario. En apoyo a su solicitud, sostiene, en síntesis, que el acceso a la asistencia jurídica del personal de Carabineros de Chile tiene un origen legal, ya que se encuentra establecido en el artículo 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa Institución Policial, constituyendo un derecho para éstos; en cambio, el acceso para su cónyuge e hijos causantes de asignación familiar, es un beneficio cuyo origen se encuentra en el citado Reglamento, como una extensión del derecho legal del funcionario. Finalmente, agrega que resulta natural que, entrando en contraposición los intereses de ambas categorías de beneficiarios, permanezca vigente el derecho del que lo origina y se extinga el de quien lo puede ejercer únicamente mientras mantiene la unidad de intereses con aquél. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la letra t) del artículo 46 del mencionado Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, señala que el personal tendrá derecho a defensa jurídica en las situaciones y forma establecidas en la reglamentación Institucional. Por su parte, el inciso segundo del artículo 15 del Reglamento Orgánico N° 12 ya citado, contenido en el decreto N° 448, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el Departamento Defensoría Jurídica del Personal tendrá como labor fundamental representar y defender a dicho personal en los asuntos sometidos a la jurisdicción civil ordinaria, Tribunales Especiales y gestiones administrativas, debiendo además, otorgar la misma atención judicial y legal, a los demás beneficiarios que el mismo reglamento determine. En tal sentido, el artículo 32 del Reglamento prescribe que el Departamento Defensoría Jurídica otorgará asistencia a los funcionarios de la Institución en servicio activo, como asimismo a sus cónyuges e hijos causantes de asignación familiar, siempre que ni aquéllas ni éstos tengan intereses incompatibles o contrapuestos con los del funcionario o de la Institución. Ahora bien, de las normas recién citadas, se infiere que el Estatuto del Personal de Carabineros de Chile remite a la referida reglamentación institucional los casos en que procede la asesoría jurídica para los funcionarios y demás beneficiarios. Es así como dicha regulación establece que no procederá esta defensa para los cónyuges e hijos causantes de asignación familiar, cuando éstos tengan intereses contrapuestos o incompatibles con el funcionario -como se advierte que ocurre en la especie-, o con la Institución, motivo por el cual son estos últimos beneficiarios quienes pierden dicha asistencia y no el funcionario de Carabineros de Chile. En consecuencia, de las normas aludidas es necesario concluir que el derecho a la defensa jurídica en una causa de divorcio corresponde al Cabo 1° Juan Pablo Troncoso, y no a su cónyuge, quien tiene un interés contrapuesto con aquél en la misma causa. Reconsidérase el dictamen N° 31.005, de 2009, de esta Contraloría General, en lo que fuere pertinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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