Dictamen CGR

Dictamen N° 70813/2014

2014-09-11 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre demora de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, en resolver una denuncia relativa a faltas en la distribución de las aguas, cometidas por la organización de usuarios que se indica

N° 70.813 Fecha: 11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Miguel Aris Sáez, en representación, según expone, de Agrícola Fundo El Remanso Limitada, reclamando que la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, no se ha pronunciado en relación con la denuncia que efectuó ante ese servicio el año 2012 en contra de la Asociación de Canalistas Canales de Mallarauco, por haber intervenido el marco partidor N° 5 del Canal Higuerillas, con el fin de disminuir el caudal que, en virtud de sus derechos de aprovechamiento de aguas, le corresponde extraer a la individualizada sociedad. Requerido su parecer, la Dirección General de Aguas manifiesta que de acuerdo a lo informado por la aludida Sede Regional, la antedicha denuncia se encuentra en tramitación. Al respecto, es del caso consignar que el artículo 283 del Código de Aguas dispone que si en una organización de usuarios se hubiesen cometido faltas graves o abusos por el directorio o administradores en la distribución de las aguas, cualquiera de los afectados podrá solicitar la fiscalización de la Dirección General de Aguas. Por su parte, el artículo 286 de ese cuerpo normativo prevé que si la nombrada Dirección considera admisible la solicitud, dictará una resolución que así lo declare y designará un delegado para que practique una investigación de los hechos denunciados. Asimismo, el artículo 289 del precitado código preceptúa que terminada la investigación, el delegado emitirá un informe fundado. Con el mérito de este informe y de los demás antecedentes acumulados, la Dirección General de Aguas emitirá una resolución declarando comprobada o no la denuncia. A su vez, el inciso segundo del artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, establece que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa, en lo que importa, en la prosecución del procedimiento de que se trata, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Ahora bien, considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en que se efectuó la denuncia en comento, corresponde que la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, realice a la brevedad las actuaciones pertinentes, con la finalidad de resolverla conforme a derecho, informando sobre la materia a esta Entidad de Control dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de recepción del presente oficio. Transcríbase a la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República