Dictamen N° 70847/2015
N° 70.847 Fecha: 04-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Lee Olivares, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para reclamar por los descuentos que esa institución le efectuó a su jubilación por concepto de pensión de alimentos, en cumplimiento de una sentencia emanada del Juzgado de Familia de La Serena. Requerida al efecto, la aludida caja manifestó, en síntesis, que el cese de una pensión de alimentos fijada por resolución judicial debe perfeccionarse por otra resolución de similar naturaleza, lo cual solo pudo acreditarse fehacientemente con fecha 18 de noviembre de 2014. Sobre el particular, es dable indicar que el artículo 76 de la Constitución Política, dispone que la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley, precepto que debe interpretarse armónicamente con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, que señala que esta Entidad Fiscalizadora no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Por consiguiente, atendido que la reclamación de que se trata, incide en la forma en que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional cumplió una sentencia judicial, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, correspondiéndole resolver al respecto a la autoridad jurisdiccional. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante