Dictamen CGR

Dictamen N° 70860/2015

2015-09-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionaria tiene derecho al pago íntegro tanto del sueldo como de las asignaciones contenidas en leyes especiales, correspondientes al período que se indica

N° 70.860 Fecha: 04-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría del Trabajo, consultando los plazos de prescripción que resultarían aplicables a las remuneraciones que debe pagar a la señora Nicole Hinrichsen Triviños, en virtud de lo informado por el dictamen N° 19.563, de 2015, de este origen. Como cuestión previa, es dable recordar que mediante el referido pronunciamiento, esta Entidad Fiscalizadora ordenó a dicha institución enterar a la interesada las rentas propias de la designación que indebidamente se le impidió asumir entre el 1 de abril y el 2 de junio de 2014, considerando las disposiciones sobre prescripción pertinentes. Al respecto, cabe destacar que de acuerdo a lo indicado en el artículo 161 de la ley N° 18.834, los derechos de los funcionarios concedidos por ese texto normativo -entre ellos, el sueldo- prescriben en el plazo de dos años contado desde que se hicieron exigibles, mientras que el cobro de las asignaciones que establece su artículo 98, entre las cuales se encuentran aquellas contenidas en leyes especiales, lo hace en seis meses, contabilizados de idéntica manera, conforme a lo previsto en el artículo 99 de dicha ley. Luego, resulta necesario agregar que según se ha señalado en el dictamen N° 62.712, de 2014, de este origen, aquellos términos se interrumpen por el reclamo formal ante el servicio o esta Entidad Fiscalizadora. Conforme a lo expuesto, es dable colegir que la petición presentada por la interesada sobre la materia en esta Institución de Control el día 15 de octubre de 2014, fue interpuesta oportunamente, y por ende, interrumpió la prescripción aplicable tanto al cobro del sueldo como de las asignaciones especiales que debieron serle enteradas entre el 1 de abril y el 2 de junio de ese año. Lo anterior, considerando que las remuneraciones del mes de abril de 2014, únicamente se hicieron exigibles para la señora Hinrichsen Triviños el día 23 de dicho mes, data en que ese organismo debe efectuar el pago de las rentas de sus empleados, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto N° 159, de 1982, del Ministerio de Hacienda. De esta manera, cabe concluir que la interesada tiene derecho a recibir la totalidad de los emolumentos correspondientes al periodo en que no pudo cumplir sus funciones, debiendo esa subsecretaría arbitrar las medidas necesarias para ello. En consecuencia, se complementa el dictamen N° 19.563, de 2015, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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