Dictamen CGR

Dictamen N° 70864/2015

2015-09-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diplomas de Psicopedagoga del Instituto Profesional Los Leones y de Enfermero de la Universidad Adventista de Chile permiten percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional

N° 70.864 Fecha: 04-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, para consultar si los diplomas de Psicopedagoga, otorgado por el Instituto Profesional Los Leones en el año 2008, y de Enfermero, conferido por la Universidad Adventista de Chile en el año 2012, son útiles para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación manifestó, en síntesis, que de acuerdo a sus registros, aquellos títulos poseen el carácter de profesionales. Al respecto, cabe recordar que según lo dispuesto en el artículo 35, inciso octavo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, reiterado por el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de la misma secretaría de Estado, cuerpos normativos vigentes a la época en que fueron entregadas las certificaciones en análisis, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se detalla. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del último cuerpo normativo citado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplan jornadas de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto detalla. Luego, en relación al citado título de Psicopedagoga, es dable destacar que según lo precisado por este órgano fiscalizador en el dictamen N° 57.871, de 2015, los diplomas profesionales conferidos por institutos profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios, por lo que no resulta procedente hacer distinciones entre los otorgados por uno u otro establecimiento educacional. En consecuencia, cabe concluir que las certificaciones en examen permiten acceder a los beneficios en consulta. Transcríbase a la Subsecretaría de Educación. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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