Dictamen N° 70887/2009
N° 70.887 Fecha: 22-XII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón policial Z-2374, de cargo de la 41ª Comisaría La Pintana, dependiente de la Prefectura de Carabineros Santiago Cordillera, conducido por el Sargento 2º en retiro de esa institución policial, señor Alys José Lagos San Martín, quien fuera de dotación de la 14ª Comisaría San Bernardo. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del servidor antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de julio de 2007, a las 20:40 horas, aproximadamente, mientras el aludido servidor, como conductor del aludido furgón, junto a otros funcionarios, recibieron un llamado telefónico alertando que en la Avenida La Serena con la calle Nerón, de la comuna de La Pintana, siete personas efectuaban disparos. Al llegar al lugar, éstos atacaron al personal policial, para luego darse a la fuga, siendo seguidos por aquéllos, quienes lograron detener a tres de los involucrados, momento en el cual son agredidos con golpes de pie y puño por un grupo de 15 personas, resultando el referido móvil con su puerta delantera derecha descuadrada y un impacto de bala en el tapabarro delantero izquierdo. Enseguida, se debe anotar que mediante la orden N° 80, de 2008, de la Dirección Nacional de Logística, el citado vehículo policial fue dado de baja. Ahora bien, el artículo 62 de la ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N°s. 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62 de la ley N° 10.336, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Sargento 2º de Carabineros en retiro, señor Alys José Lagos San Martín, por los daños producidos en el furgón policial Z-2374. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República