Dictamen CGR

Dictamen N° 70911/2026

2026-04-14 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete al Servicio de Impuestos Internos determinar la aplicación del impuesto territorial

N° OF70911 Fecha: 14-04-2026 I. Antecedentes El Prosecretario de la Cámara de Diputadas y Diputados, ha remitido la presentación del H. Diputado señor Andrés Celis Montt, quien solicita un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión adoptada por el Servicio de Impuestos Internos (SII) de rebajar el impuesto territorial de aquellos inmuebles destinados a locales comerciales u oficinas emplazados en el centro de la comuna de Santiago, y no en otras regiones del país, estableciendo con ello, a su juicio, una discriminación que vulnera los principios de igualdad ante la ley y de probidad administrativa. Requerido de informe, el SII manifiesta en el oficio N° 1.489, de 2025, que conforme a la resolución exenta N° 143, de 2021, de ese origen, el factor de localización comercial sólo se aplicaba a inmuebles ubicados en la comuna de Santiago y que se ha decidido también su eliminación respecto de dicha comuna, lo que beneficiará a más 3.400 propiedades una vez que se produzca. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial -cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1998, del Ministerio de Hacienda-, establece un gravamen a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos y que, de conformidad con los artículos 3° y 29, compete al SII la tasación de los bienes sujetos a las disposiciones de ese cuerpo legal, como asimismo la aplicación de este último. Su artículo 4°, numeral 2°, indica que el SII impartirá las instrucciones técnicas y administrativas necesarias para efectuar la tasación, ajustándose a las normas siguientes: “Para la tasación de los bienes raíces de la segunda serie, se confeccionarán tablas de clasificación de las construcciones y de los terrenos y se fijarán los valores unitarios que correspondan a cada tipo de bien. La clasificación de las construcciones se basará en su clase y calidad y los valores unitarios se fijarán, tomando en cuenta, además, sus especificaciones técnicas, costos de edificación, edad, destino e importancia de la comuna y de la ubicación del sector comercial”. Finalmente, su artículo 13 prevé que terminada la tasación referente a una comuna, el SII formará el rol de avalúos correspondiente, el que deberá contener la totalidad de los bienes raíces comprendidos en la comuna, aún aquellos que estén exentos de impuestos. Precisado lo anterior, cabe señalar que el SII dictó la resolución exenta N° 143, de 2021, por la cual fijó los valores de los terrenos y construcciones para el reavalúo fiscal de los bienes raíces de la segunda serie no agrícola. Su anexo N° 3, contiene la regulación específica sobre la tasación de las construcciones, su clasificación y los factores de ajuste a la construcción por condiciones especiales como el de localización en sectores comerciales, entre otros, para todas las comunas del país. III. Análisis y conclusión Ahora bien, según se desprende de lo consignado en el Anexo N° 3 de la citada resolución exenta N° 143, de 2021, desde el año 2006 en adelante el SII habría ido eliminando paulatinamente la aplicación del anotado factor de localización en sectores comerciales que afectaba a los bienes raíces destinados al comercio u oficinas ubicados en distintas comunas de las regiones del país, y a partir del 1 de enero del año 2025, dicha eliminación regirá para la comuna de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que la aplicación del impuesto territorial se trata de un asunto que incide en la interpretación y aplicación de la ley Nº 17.235, sobre Impuesto Territorial, materia de competencia exclusiva de dicho servicio. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General