Dictamen N° 70915/2015
N° 70.915 Fecha: 04-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, informando sobre la situación previsional del señor Fernando Enrique Salinas Castro, exonerado político, en cumplimiento de lo ordenado por esta Entidad Fiscalizadora, a través del oficio N° 93.762, de 2014. Al respecto, el aludido organismo previsional, junto con remitir un expediente, comunica, en síntesis, que, a pesar que se debió otorgar el monto inicial de la jubilación no contributiva del interesado a partir del mes de febrero de 1994, y no desde diciembre de ese mismo año, como erróneamente ocurrió, no es posible proceder a su revisión, por encontrarse extinguido el plazo para ello. Sobre el particular, cumple con manifestar que al recurrente se le declaró su calidad de exonerado político y accedió a una pensión no contributiva mediante el decreto N° 4.635, de 1995, del ex Ministerio del Interior, por un monto mensual de $ 35.813, a contar del 1 de febrero de 1994. Luego dicho beneficio fue reliquidado por medio del decreto N° 1.349, de 1999, de la misma secretaría de Estado, pagándose la suma mensual de $ 40.733, a partir del 1 de diciembre de 1994. Precisado lo anterior, resulta pertinente advertir que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo que interesa, que los beneficios que indica, son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste. Siendo ello así, y dado que entre la reliquidación de la prestación que se analiza -12 de marzo de 1999- y la primera petición relacionada con esta efectuada ante el Instituto de Previsión Social -18 de marzo de 2002-, transcurrieron más de tres años, sin que haya constancia de algún requerimiento de revisión en el tiempo intermedio, es dable concluir que el término para revisar la jubilación de que se trata se encuentra vencido. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante