Dictamen CGR

Dictamen N° 7092/2009

2009-02-12 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. En los casos en que el ordenamiento jurídico ha contemplado una forma específica de publicación ésta debe materializarse del modo que indica la ley respectiva, en tanto que cuando se trata de publicar un acto administrativo, en ausencia de disposiciones especiales sobre la forma en que deberá llevarse a cabo dicha gestión, como ocurre respecto de ordenanza municipal de carácter ambiental, rige lo contemplado en el art/48 de la ley 19880 que indica que deberán publicarse en el Diario Oficial, los actos administrativos que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general y, asimismo, los que interesen a un número indeterminado de personas. Entonces, cuando la decisión que adopte la administración se expresa en un acto administrativo de los referidos en el art/48, la publicación de este acto necesariamente deberá llevarse a cabo en el diario aludido, no procediendo, para su validez, su publicación en un diario de circulación provincial

N° 7.092 Fecha: 12-II-2009 La Municipalidad de María Pinto, ha solicitado un pronunciamiento a esta Contraloría General, respecto de la procedencia de publicar la ordenanza municipal "para la gestión ambiental" de esa comuna, a través de un diario de circulación provincial, para que ésta tenga validez legal. Sobre el particular, es dable tener presente, en primer término, que acorde con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las resoluciones que adopten los municipios, denominadas ordenanzas, son normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. A su turno, el artículo 48 de la ley N° 19.880, que Establece bases del procedimiento administrativo que rige los actos de los órganos de la Administración del Estado, previene que deberán publicarse en el Diario Oficial, los actos administrativos que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general, asimismo como los que interesen a un número indeterminado de personas. A continuación, el artículo 49 de la misma ley N° 19.880, establece que los actos publicados en el Diario Oficial se tendrán como auténticos y oficialmente notificados, obligando desde esa fecha a su íntegro y cabal cumplimiento, salvo que se establecieren reglas diferentes sobre la fecha en que hayan de entrar en vigencia. En relación con la materia, debe anotarse que, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 60.513, de 2004; 77, de 2005 y 26.378, de 2008, en aquellos casos en que el ordenamiento jurídico ha contemplado una forma específica de publicación ésta debe materializarse del modo que prescribe la ley respectiva, en tanto que cuando se trata de publicar un acto administrativo, en ausencia de disposiciones especiales sobre la forma en que deberá llevarse a cabo dicha gestión, como acontece en la especie respecto de la aludida ordenanza municipal de carácter ambiental, rige lo contemplado en la referida ley N° 19.880. De lo anteriormente expuesto, se concluye, que si la decisión que adopte la administración se expresa en un acto administrativo de los referidos en el articulo 48 de ese texto legal, la publicación de este acto necesariamente deberá llevarse a cabo en el Diario Oficial, no siendo procedente para la validez del mismo, su publicación en un diario de circulación provincial. Para una mejor comprensión del tema en consulta, cumple con remitir copia de los dictámenes aludidos en el cuerpo del presente oficio.

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