Dictamen CGR

Dictamen N° 70923/2009

2009-12-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre procedencia de la devolución de las primas enteradas en una compañía aseguradora, por concepto de fianza de fidelidad funcionaria

N° 70.923 Fecha: 23-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ibán Sánchez Matus, docente, ex dependiente de la Municipalidad de Máfil, solicitando la reconsideración del oficio N° 3.853, de 2009, por el cual la Sede Regional de Los Ríos denegó su petición en orden a emitir un pronunciamiento respecto de la procedencia de la devolución de las primas enteradas en una compañía aseguradora, por concepto de una fianza de fidelidad funcionaria que debió suscribir en razón del cargo que desempeñaba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68 de la ley N° 10.336. En el citado oficio, el referido Organismo Contralor Regional señaló -reconsiderando parcialmente su oficio N° 1.580, del mismo año-, que la prima de la póliza debe ser convenida por el respectivo funcionario con la entidad aseguradora y, por ende, su determinación y eventual devolución constituye un elemento del contrato, que se encuentra fuera del ámbito de competencia de esta Entidad de Fiscalización, correspondiendo que sea resuelto por las partes contratantes. De este modo, considerando que la situación planteada ha sido estudiada por este Órgano de Control, sin que se aporten nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el recurrido oficio N° 3.853, de 2009, procede confirmar dicho pronunciamiento. Para una mejor claridad del asunto de la especie, atendido lo aseverado por el interesado, es preciso hacer presente que de conformidad con el reglamento de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos -entidad que dejó de intervenir en el comercio de fianzas a contar del 1 de julio de 1998-, los funcionarios que constituyeron pólizas en ella, tenían derecho a que la misma les devolviera las sumas correspondientes a la participación de utilidades, al término del contrato celebrado entre la entidad aseguradora y el servidor (aplica los dictámenes N° s 14.444, de 1985 y 7.454, de 1999). Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General