Dictamen CGR

Dictamen N° 70927/2015

2015-09-04 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 70.927 Fecha : 04-IX-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4508, conducido por su funcionario, señor Samuel Antonio Andias Gutiérrez, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del estudio de la documentación acompañada, en especial, las declaraciones de dicho empleado y de su acompañante, aparece que aquél, el día 23 de noviembre de 2013, circulaba en el citado móvil por calle Vergara, en persecución de una camioneta particular que momentos antes había sido robada, y al llegar a la intersección con calle Toesca, en la comuna de Santiago, el chofer de esta última, efectuó una maniobra de retroceso, colisionando al furgón policial, para darse a la fuga. Luego de ese suceso, ambos vehículos continuaron su desplazamiento por la Autopista Central, y próximo a la salida con la calle Alcalde Carlos Valdovinos, en la comuna de San Miguel, el conductor de la camioneta que era seguida, colisionó nuevamente al móvil fiscal, a raíz de lo cual, éste fue colisionado por un bus particular que transitaba por la referida autopista, para finalmente chocar con la barrera de contención, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Centro Norte. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 237, de 2015, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.450.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Samuel Antonio Andias Gutiérrez, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4508; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante