Dictamen CGR

Dictamen N° 70928/2009

2009-12-23 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Las designaciones a contrata constituyen nombramientos esencialmente transitorios, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el respectivo decreto de designación, de modo que una vez vencido el plazo allí señalado se produce por el solo ministerio de la ley el término de la relación laboral, salvo que la municipalidad hubiere decidido renovar el contrato

N° 70.928 Fecha: 23-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el docente don Jorge Barrios Orellana, dependiente de la Municipalidad de Cerrillos, solicitando, en primer lugar, se determine si es factible que el municipio, durante el transcurso del año escolar, redistribuya su jornada laboral. Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto acorde a lo precisado en el dictamen N o 21.877 de 1997, sólo le corresponde conocer y pronunciarse sobre las presentaciones deducidas por particulares o funcionarios, que se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o se haya omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado ante esta misma, en forma expresa, lo que no se acredita que haya ocurrido en la especie. Por consiguiente, procede que el interesado previamente requiera de la autoridad administrativa competente, un pronunciamiento formal acerca de su pretensión o consulta específica. Sin perjuicio de lo anterior, debe aclararse que las designaciones a contrata constituyen nombramientos esencialmente transitorios, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el respectivo decreto de designación, de modo que una vez vencido el plazo allí señalado -al tenor de lo ordenado en el artículo 72, letra d) de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación-, se produce por el solo ministerio de la ley el término de la relación laboral, salvo que la municipalidad hubiere decidido renovar el contrato (aplica el dictamen N° 57.654, de 2005). Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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