Dictamen N° 70928/2015
N° 70.928 Fecha : 04-IX-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4795, conducido por su funcionario, señor Alejandro Vladimir Araya Paredes, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe señalar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 3 de mayo de 2013, mientras ese empleado permanecía detenido con el referido móvil en la Avenida Pedro Aguirre Cerda, próximo a la intersección con la Avenida Suiza, en la comuna de Cerrillos, fue chocado por un camión particular cuyo conductor, debido a que circulaba a una velocidad no razonable ni prudente respecto de las condiciones de la vía (mojada por lluvia), se percató tardíamente de la presencia y proximidad del furgón policial, lo que la Subprefectura de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 88, de esa anualidad, estableció como causa del accidente, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 60, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $2.175.570, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Alejandro Vladimir Araya Paredes, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-4795; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante