Dictamen CGR

Dictamen N° 70952/2015

2015-09-04 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La ley N° 19.070 no contempla plazos para efectos de solicitar permisos con goce de remuneraciones

N° 70.952 Fecha: 04-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sandra Molina Silva, docente de la Municipalidad de Lo Barnechea, consultando sobre la procedencia de que en esa entidad edilicia se exija que los permisos facultativos se soliciten con diez días de anticipación, debiendo, además, expresar el motivo de su requerimiento y, eventualmente, entregar antecedentes que fundamenten la petición de ese beneficio. Requerida de informe, la autoridad comunal, junto con acompañar fotocopia del decreto N° 1.867, de 2011, de la aludida entidad edilicia, que contiene el “Manual de Procedimiento Administrativo de los Feriados Legales y de los Permisos para funcionarios municipales, afectos a la Ley N° 18.883”, documento que se ha hecho extensivo a las áreas de salud y de educación municipal, señaló que, actualmente y por las razones que se indican, se requiere que los beneficios de la consulta sean solicitados “con más días de anticipación”, instruyéndose verbalmente a las diferentes direcciones del municipio, que se comunicara esta nueva modalidad a sus funcionarios. Agrega, que en caso de permisos intempestivos, estos deben ser acompañados con un “Memorándum de la Dirección explicando la situación que le dio origen como respaldo al decreto respectivo”, señalando que no se ha exigido la documentación mencionada por la recurrente, relacionada con certificados médicos, bonos de atención o cualquier otro instrumento que acredite el motivo de la petición. Ahora bien, en primer término, y en lo que dice relación con el aludido “Manual de Procedimiento Administrativo de los Feriados Legales y de los Permisos para funcionarios municipales, afectos a la Ley N° 18.883”, cabe señalar que de su análisis se ha podido advertir que no contempla normas que indiquen que su contenido resulta aplicable a los servidores regidos por la ley N° 19.070, como tampoco se encuentra acreditado mediante antecedente alguno que sus disposiciones rijan para ese personal. Precisado lo anterior, se debe recordar que el inciso primero del artículo 40 de la ley N° 19.070, dispone que los profesionales de la educación “podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones”, los que “podrán fraccionarse por días o medios días y serán concedidos o denegados por el Director del establecimiento.” Al respecto, cabe manifestar que en los referidos permisos se distingue, por una parte, la prerrogativa del funcionario en orden a decidir si lo solicita o no y, por otra, la potestad de la aludida superioridad para resolver si lo concede o deniega, constituyendo el ejercicio de una atribución privativa y discrecional de la autoridad habilitada por la ley, la que debe aplicarse, por cierto, con el debido respeto al principio de racionalidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 29.338, de 2004). En las condiciones anotadas, y ya que la citada ley N° 19.070 no contempla plazos para que los servidores soliciten los permisos con goce de remuneraciones, resulta improcedente que el municipio establezca exigencias de esa naturaleza para la tramitación de aquellas autorizaciones, sin perjuicio que, en atención a la facultad discrecional de que se encuentra investida, pueda ponderar, en cada caso, y según las circunstancias particulares de cada funcionario, la pertinencia de otorgar el beneficio, considerando las razones de buena administración que estime necesarias según el principio de racionalidad. Con todo, cumple con hacer presente que tampoco las leyes N°s. 18.883 y 19.378 -Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal-, establecen exigencias especiales respecto a la materia analizada, por lo que también resulta improcedente que la autoridad comunal efectúe ese tipo de condicionamientos al personal afecto a los aludidos cuerpos legales. Transcríbase a la señora Molina Silva. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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