Dictamen N° 70961/2011
N° 70.961 Fecha: 11-XI-2011 El Hospital de Carabineros ha remitido a esta Contraloría General, para cumplir con el trámite de toma de razón, su resolución N° 434, de 2011, que llama a retiro, por necesidades del servicio, al señor Guillermo Luis Holtmann Calquín, quien, por su parte, ha solicitado, por las razones que expone, un pronunciamiento sobre la legalidad de dicha medida. Requerido su informe, el mencionado centro asistencial ha manifestado, en síntesis, que la decisión de prescindir de los servicios del recurrente, obedece a las transformaciones estructurales y funcionales del referido establecimiento de salud. Sobre el particular, y en cuanto al aspecto reclamado por el interesado, esto es, que desconoce los motivos que originaron su desvinculación, cabe señalar que los artículos 42, letra c) de la ley N° 18.961 y 114, letra b), del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros -aplicable en el caso del personal imponente del régimen de previsión de esa institución policial y que se rige en lo laboral por el Código del Trabajo, como ocurre con el recurrente-establecen que el retiro procederá por necesidades del servicio, lo cual permite a la autoridad que, a través de un documento debidamente fundamentado, disponga el cese de un funcionario en virtud de la referida causal. De esta manera, las resoluciones a través de las cuales se ejerce la aludida potestad, deben ser motivadas, señalándose en ellas las circunstancias y el raciocinio que justifican la adopción de la medida contenida en el pertinente acto administrativo, exigencias que se cumplen en la citada resolución N° 434, de 2011, ya que en su considerando N° 2, se señala, como fundamento de su emisión, el hecho de que para fortalecer la destinación de fondos para el mejoramiento de la infraestructura hospitalaria, se sustituirán paulatinamente los cargos solventados con recursos propios del Hospital de Carabineros, como ocurría con el empleo que servía el ocurrente. En consecuencia, esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 434, de 2011, del Hospital de Carabineros, que llama a retiro al señor Guillermo Luis Holtmann Calquín, en el entendido que tal medida sólo podrá surtir efectos a contar de su total tramitación, conforme con el principio de irretroactividad de los actos administrativos, contemplado en el artículo 52 de la ley N° 19.880, tal como, por lo demás, se ha informado en los dictámenes N os 7.802, de 2010 y 35.704, de 2011, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, es del caso anotar que en la letra d) de los vistos de ese documento, corresponde mencionar el artículo 114 del referido D.F.L. N° 2, de 1968 y no la norma que se señala en la especie. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo indicado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República