Dictamen CGR

Dictamen N° 71/2014

2014-01-02 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Sobre formulario para la solicitud de permisos de instalación para torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones

N° 71 Fecha: 02-I-2014 Con motivo de las presentaciones de la referencia, efectuadas por el señor Eduardo Núñez Sotomayor, en representación, según expone, de Inmobiliaria Antyl S.A., la Municipalidad de Las Condes, y don Jaime Jara Schnettler, este último por Entel PCS Telecomunicaciones S.A., se ha estimado del caso emitir un pronunciamiento acerca de la procedencia de que las direcciones de obras municipales no den curso a las solicitudes para el otorgamiento de los permisos previstos en los artículos 116 bis F y 116 bis G, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -agregados por la ley N° 20.599 que Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones-, sobre la base de que no se contengan en un formulario elaborado por la Administración. Al respecto, y habida cuenta de lo informado, a petición de esta Contraloría General, por la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y del singularizado municipio, es dable tener presente que los precitados artículos 116 bis F y 116 bis G de la LGUC -sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, de la individualizada Cartera Ministerial- preceptúan, en lo que concierne, que toda torre soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones, de más de doce metros de altura, en el primer caso, y de más de tres y hasta doce metros de altura, en el segundo, requerirán, en los supuestos que detallan, el permiso de instalación del Director de Obras Municipales, acompañando, con ese objeto, los antecedentes que en cada artículo se establecen. Luego, que el inciso primero del artículo 1.4.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -contenida en el decreto N° 47, de 1992, de la antedicha Secretaría de Estado-, consigna que “Los documentos y requisitos exigidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza para la obtención de permisos, recepciones, aprobación de anteproyectos y demás solicitudes ante las Direcciones de Obras Municipales, constituyen las únicas exigencias que deben cumplirse, sin perjuicio de requisitos que, en forma explícita y para los mismos efectos, exijan otras leyes”. Por último, que el artículo 1.4.3. de ese reglamento, prescribe que “Las Direcciones de Obras Municipales entregarán a los interesados el formulario único nacional para cada actuación elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual contendrá la lista de antecedentes que conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a esta Ordenanza deban presentarse en cada caso”. Enseguida, debe anotarse que según consta de los documentos tenidos a la vista, la mencionada Cartera de Estado no ha confeccionado un formulario único nacional para los permisos de instalación incorporados a la LGUC por la anotada ley N° 20.599. En ese contexto, es menester consignar que la circunstancia de que no exista un formulario específico para este tipo de permisos no constituye un impedimento para que, de cumplirse con los requisitos establecidos en la normativa vigente, se otorgue la pretendida autorización, pudiendo efectuarse la solicitud de la especie tanto en alguno de los demás formularios confeccionados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que resulte idóneo al efecto, como en otro documento. Por consiguiente, la referida dirección de obras deberá ajustar su actuación al tenor de lo expuesto precedentemente, dando curso a los respectivos permisos en la medida que se cumpla con las exigencias de la preceptiva aplicable en la materia. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y a los interesados. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República