Dictamen N° 71010/2009
N° 71.010 Fecha: 23-XII-2009 La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 250, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que autoriza la devolución de retenciones del contrato “Obras de Emergencia Reparación Zanjón de la Aguada Km. 18.000 Comuna de Estación Central, Región Metropolitana”, por cuanto ha merecido las siguientes observaciones: 1.- Resulta improcedente que en el resuelvo N° 2 del acto en examen se establezca que el contratista debe dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, por cuanto dicha disposición sólo contempla la protocolización de los decretos o resoluciones que aprueben contratos, sus modificaciones y liquidaciones. Por lo anterior, tampoco corresponde que en el resuelvo N° 1 del documento de la suma se supedite la devolución de retenciones a la realización de dicha formalidad. 2.- No se advierte la razón por la cual ese Servicio no aplicó la multa por incumplimiento del plazo de término, prevista en el artículo 18 del convenio celebrado para la ejecución de la obra -aprobado por resolución N° 454, de 2008, de esa Dirección-, atendido que en el acta de recepción provisional que se acompaña se indica que los trabajos terminaron con fecha 10 de diciembre de 2008, en circunstancias que, de acuerdo al plazo contractual estipulado en el artículo 6° del pacto recién citado, debieron finalizar el día 26 de noviembre del mismo año. Ello, por cuanto si bien en el mencionado artículo 6° se previó que en caso de lluvia se consideraría ampliación de plazo en un lapso de tiempo a definir de común acuerdo, dicha prórroga debió materializarse a través de un convenio aprobado mediante acto formal, en caso de concurrir esa situación. 3.- Tampoco se advierte el fundamento por el cual para la determinación del reajuste de las sumas a pagar por la obra ejecutada se utilizó, en carácter de índice base, el índice de precios al consumidor correspondiente al mes de junio de 2008. 4.- Finalmente, ese Servicio deberá justificar las razones por las cuales el convenio por ajuste final del contrato, de 27 de agosto del presente año -aprobado por resolución exenta N° 3.952, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, fue celebrado con posterioridad a la recepción provisional de las obras, llevada a cabo el día 19 de marzo del año en curso. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación