Dictamen N° 71012/2009
N° 71.012 Fecha: 23-XII-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 65, de 2009, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del cual, y en conformidad al artículo 50 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones- se modifica el Plan Regulador Comunal de Pozo Almonte, por cuanto el mismo señala, en su artículo 1°, que la zona Z5 -1.EU, que se introduce a dicho Plan por la modificación en examen, corresponde al terreno de propiedad del SERVIU Región de Tarapacá, de aproximadamente 13,45 ha, delimitado por la línea poligonal A-B-C-D-A y ubicada entre la prolongación de las calles Arica, Caliche, Humberstone y Pampa Germania, en circunstancias que de los antecedentes adjuntos -resolución exenta N° 224, de 1985, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá, oficios N°s. 479 y 508, ambos de 2009, de la misma Secretaría Regional, y 73, de 2009, de la Municipalidad de Pozo Almonte, y certificado N° 411527, de 2008, del Servicio de Impuestos Internos-, se desprende que el polígono antes aludido contiene cuatro lotes de propiedad del mencionado SERVIU, de una superficie aproximada de 9,56 ha. Por otra parte, y sin desmedro de lo anterior, se ha estimado menester consignar que el ancho entre líneas oficiales de 30 mts. correspondiente a la vía Av. La Paz, señalada en el plano del anteproyecto de loteo propuesto por el mismo SERVIU -que fundamenta la modificación que se analiza- difiere del que para la misma vía se indica en el plano de loteo SVU T-720, aprobado por la citada resolución exenta N° 224, de 1985. Finalmente, debe observarse que las coordenadas UTM graficadas en el Plano MPRCPA-1/2009, referido en el citado artículo 1°, difieren de las indicadas en el considerando N° 3.1, de la resolución exenta N° 18, de 2009, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Tarapacá, que calificó favorablemente la modificación de que se trata. En mérito de lo precedentemente manifestado, se devuelve sin tramitar el decreto estudiado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República.