Dictamen N° 71027/2014
N° 71.027 Fecha: 12-IX-2014 Mediante el documento de la referencia la señora Mónica Ramírez Escobar consulta acerca del motivo por el cual, tratándose de viviendas adquiridas con subsidio habitacional y crédito hipotecario, ante el no pago de los pertinentes dividendos, la institución bancaria que procede a cobrarlos ejecutivamente y a rematar la propiedad no devuelve al Estado el valor de dicho subsidio. Al respecto, cumple con señalar que, de conformidad con las disposiciones de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, y la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s . 98, de 2011, y 63.997, de 2013, a este Ente Fiscalizador solo le corresponde conocer y dictaminar sobre presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que deben ser acreditadas. En ese contexto, y considerando que de la presentación en comento no aparece que se hubiera recurrido en forma previa a la autoridad respectiva y, en consecuencia, que se haya verificado alguna de las condiciones antedichas, este Órgano Contralor debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido. Sin perjuicio de lo anterior, y habida cuenta de lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, cumple con remitir a esa Subsecretaría copia de la indicada solicitud, a fin de que proceda a dar una respuesta sobre el asunto a la peticionaria. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación