Dictamen CGR

Dictamen N° 71029/2014

2014-09-12 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por las razones que indica

N° 71.029 Fecha: 12-IX-2014 La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos, a petición del señor Alex Edgardo Enrique Anabalón Becker, remite a esta Contraloría General la consulta que éste formula en relación a la vigencia de los incisos tercero y siguientes del artículo 24 del Plan Regulador Comunal de Castro, pues ello incidiría en el permiso de edificación que singulariza. Al respecto, es necesario señalar que de conformidad con las normas de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, con las instrucciones impartidas por su oficio N° 24.841, de 1974, a esta Entidad Fiscalizadora solo le corresponde conocer y pronunciarse sobre presentaciones deducidas por particulares en caso de que ellas se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria o dilatado una decisión por parte de la autoridad administrativa, habiéndola solicitado el interesado, circunstancias que en la especie no se han acreditado. En efecto, el hecho de que en la situación de que se trata, el recurrente haya requerido a esa Secretaría Regional que remitiera a este Órgano de Control su presentación, no puede estimarse como una vía para dejar de cumplir los requisitos indicados en el párrafo precedente. A lo anterior cabe añadir, por lo demás, que como puede apreciarse la materia a que se refiere el señor Anabalón debe ser resuelta por ese servicio, ya que, acorde con el artículo 4° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, compete a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial. Ahora bien, en el evento de que ese servicio tenga dudas respecto del real sentido y alcance del precepto a que alude el particular afectado, procede que formule directamente la consulta a esta Entidad Fiscalizadora, en cuyo caso, al tenor de las instrucciones impartidas mediante el citado oficio N° 24.841, de esta Sede de Control, debe acompañar un informe jurídico emanado de su Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica. En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General ha debido abstenerse de evacuar el pronunciamiento requerido por el señor Alex Edgardo Enrique Anabalón Becker. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación