Dictamen N° 71043/2013
N° 71.043 Fecha: 04-IX-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones N°s. 198 y 204, de 2013, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, a través de las cuales se aprueban las modificaciones de los contratos suscritos con las entidades que en cada caso se señalan, “para la compra de planes de tratamiento para personas con consumo problemático de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, para el período 2013-2014”, por encontrarse ajustadas a derecho. No obstante, cabe manifestar que los actos administrativos en examen tienen su fundamento en la cláusula décimo séptima de los convenios originalmente celebrados, la que dispone que en el mes de junio de los años 2013 y 2014, y en el mes de diciembre de 2013, ese servicio evaluará el nivel de ejecución de las prestaciones objeto de los acuerdos de voluntades, sirviendo de antecedente de la disminución o del aumento de la cantidad de planes contratados, lo que permite concluir que la vigencia dispuesta en la cláusula octava de los instrumentos en estudio -que previene que la presente modificación rige hasta el 31 de diciembre de 2014-, es sin perjuicio de la revisión que debe efectuarse en el mes de diciembre del presente año y en junio del próximo, cuyos resultados pueden originar nuevas adecuaciones contractuales. Por otra parte, cumple con hacer presente que el considerando número 4 de las citadas resoluciones, establece que para el aumento de los meses de planes de tratamiento a que alude, se ha tomado como referencia el nivel de ejecución de los mismos a junio de 2012, debiendo entenderse, según lo expuesto precedentemente, que es a junio de 2013. Además, es necesario aclarar que la cláusula séptima de los actos administrativos en examen, debe disponer que el monto total del convenio corresponde al período 2013-2014 y no como se indica. Finalmente, procede manifestar que el servicio deberá velar por que en los actos administrativos como los de la especie, se consigne el imperativo "publíquese", el cual se ha omitido en la citada resolución N° 198, de 2013. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de las resoluciones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República