Dictamen CGR

Dictamen N° 71045/2011

2011-11-14 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. La ordenanza municipal de Pucón, no puede regular materias que han sido expresamente tratadas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, por lo que debe efectuar las modificaciones correspondientes para ajustarse a las normas legales vigentes

N° 71.045 Fecha: 14-XI-2011 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a este Nivel Central la presentación de la referencia, a través de la cual don Jorge Guzmán Briones solicita un pronunciamiento sobre la juridicidad de los requisitos de diseño y materialidad aplicables a los proyectos de arquitectura, contenidos en la Ordenanza Municipal de Pucón, sancionada por el decreto alcaldicio N° 2.804, de 2010, toda vez que, a su juicio, infringiría lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Requerido su informe, la Municipalidad de Pucón expresa, en síntesis, que las referidas exigencias de diseño se encuentran contenidas en la aludida Ordenanza Municipal, las que son aplicables a los proyectos en general y obedecen a la necesidad de generar coherencia en la imagen arquitectónica de esa comuna. Sobre el particular, cumple esta Sede de Control, con consignar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que los requisitos en comento se contemplan en los artículos 38, 38 bis, 40, 41, 42, 43, y 44 de la citada Ordenanza Municipal, y se refieren, en lo sustancial, a materialidad de fachadas; patrones arquitectónicos; pendiente mínima, materialidad y color de cubiertas; portales y marquesinas y cierros exteriores. A continuación, es menester puntualizar, por una parte, que el artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, confiere a los municipios potestad para dictar disposiciones generales y obligatorias aplicables a la comunidad, denominadas ordenanzas, y, por otra, que acorde con el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 11.381, de 2006, y 56.217, de 2011, al dictar tales instrumentos, los municipios se encuentran en la obligación de velar por que ellos no contravengan el ordenamiento jurídico vigente. En ese contexto, y en lo que interesa, cabe advertir que el artículo 2.5.1. de la OGUC, a la vez de disponer requisitos relativos a cierros en sitios eriazos y propiedades abandonadas, agrega que el Plan Regulador Comunal o el Plan Seccional podrá establecer mayores exigencias que las contempladas en este artículo, respecto de las características de los cierros que enfrenten espacios públicos en los sitios eriazos y en las propiedades abandonadas. Luego, en relación con los portales y marquesinas, el artículo 2.7.7. del mismo ordenamiento previene que la Municipalidad, a través del Plan Regulador Comunal o Seccional, podrá exigir la construcción de portales o marquesinas en los edificios que enfrentan a un espacio o edificios de uso público, cuando haya razones fundadas para exigirlo y que, en tal caso, el Director de Obras Municipales fijará las características de las arcadas, pórticos, u otros, de dichos portales y de las marquesinas. Por último, el artículo 2.7.9. de ese cuerpo reglamentario prescribe que los Municipios, a través de Planos Seccionales, podrán establecer como obligatorio para todos o algunos de los inmuebles integrantes de un sector, plaza, calle o avenida, según lo hubiere determinado el Plan Regulador Comunal, la adopción de una determinada morfología o un particular estilo arquitectónico de fachadas, incluyendo disposiciones sobre la altura total de éstas y sobre la correlación de los pisos entre sí, con el fin de obtener un efecto armónico mediante el conjunto de las edificaciones. Como es dable advertir, las materias a las que se refiere el recurrente se encuentran expresamente normadas en la OGUC, en los términos antes consignados, de modo que no resulta procedente que la autoridad alcaldicia las regule a través de la Ordenanza Municipal de que se trata. En consecuencia, esa repartición pública deberá arbitrar las medidas tendientes a subsanar tal situación, informando acerca de dicha circunstancia a la Contraloría Regional de La Araucanía. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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