Dictamen CGR

Dictamen N° 71055/2009

2009-12-23 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de horas extraordinarias durante comisión de estudio
Aplicado por
Dictamen N° 48556/2012
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N° 71.055 Fecha: 23-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Hernán Castillo Correa, profesional funcionario en Etapa de Destinación y Formación, del Servicio de Salud Atacama, para solicitar el pago de las horas extraordinarias efectuadas en el marco de una comisión de estudio para su programa de especialización. Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ha señalado, en síntesis, que el recurrente debe gestionar el pago del beneficio que reclama ante la autoridad del Servicio de Salud local respectivo. Sobre el particular, conviene precisar, que de conformidad con lo preceptuado en la ley N° 19.664, pertenecen a la Etapa de Destinación y Formación los profesionales funcionarios que se encuentran en período de perfeccionamiento y desarrollo de sus competencias y que sean contratados por los Servicios de Salud para desempeñar preferentemente funciones de carácter asistencial, los que pueden ingresar a programas de especialización, mediante comisiones de estudio, no inferiores a un año ni superior a tres. Asimismo, el artículo 15 del decreto N° 91, de 2001, del Ministerio de Salud -Reglamento Sobre Acceso y Condiciones de Permanencia en Programas de Especialización a que se refiere la ley N° 19.664-, establece que cuando estos profesionales efectúen programas de especialización mediante comisiones de estudio, deberán además cumplir los turnos nocturnos, en sábados, domingos o festivos que deban realizar de acuerdo a la regulación del respectivo programa establecido por la Facultad correspondiente u órgano formador. En este orden de ideas, esta Entidad de Control ha expresado, por el dictamen N° 25.913, de 2002, que si aquellos profesionales desarrollan labores en horarios que exceden la jornada ordinaria contratada, por decisión de la autoridad administrativa, procede que le sea otorgado el descanso compensatorio o le sean compensadas las horas extraordinarias mediante su pago, según corresponda de conformidad con la normativa aplicable en la entidad en que el servidor de que se trate cumpla sus labores. En relación con la materia, la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.720, de 2005 y 48.484, de 2008, establece que los trabajos extraordinarios proceden y otorgan los derechos correlativos, cuando concurren tres requisitos copulativos, esto es, que hayan de cumplirse tareas impostergables, que exista orden del jefe superior del Servicio y que los trabajos respectivos se realicen a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos o festivos. Así, procederá el pago del beneficio reclamado por el interesado, en la medida que se reúnan los presupuestos señalados precedentemente. Sin perjuicio de lo anterior, es menester indicar que esta Contraloría General, a través de sus dictámenes N°s. 38.810, de 1998 y 15.467, de 1999, entre otros, expresó que los profesionales funcionarios afectos a las leyes N°s. 15.076 y 19.664 se rigen, en primer término, por sus propios estatutos y en aquellos aspectos no regulados por dichos textos legales -como ocurre en materia de prescripción-, por el artículo 99 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, según el cual, el derecho al cobro de las asignaciones que establece su artículo anterior, entre ellas, las horas extraordinarias, prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, el Servicio de Salud Atacama deberá regularizar la situación del interesado, enterando las horas extraordinarias adeudadas, en la medida que se cumplan los requisitos expuestos, teniendo presente, por cierto, el plazo de prescripción señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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