Dictamen N° 71067/2012
N° 71.067 Fecha: 15-XI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República, para remitir los antecedentes de un grupo de extrabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, quienes no habrían podido acceder a una pensión de retiro en el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en virtud de lo concluido por el dictamen N° 58.158, de 2012, de este origen, cuya fotocopia se adjunta. Requerida al efecto, la mencionada Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifiesta, en síntesis, que carece de competencia para resolver la consulta planteada. Al respecto, cumple señalar que esta Institución Contralora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de su Ley Orgánica N° 10.336, en relación con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurre en la situación planteada en la especie, toda vez que consta de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control que los recurrentes, señores Osvaldo Segundo Ávila Aravena, Luis Francisco García Oyanedel, Nelson Orlando Guisti Guíñez, Nelson Mario Hormazábal Cuitiño, Heraldo Hipólito Leiva Palma, Enrique Job Parra Muñoz, Santiago Fernando Ponce Cabezas, Pedro Pablo Roa Dalannays, Miguel Ángel Sáez Palacios y Victor Rolando Soto Vargas han interpuesto sobre esta misma materia un recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Ingreso Corte N° 35.293-2012, en actual trámite. Por su parte, en relación al señor Luis Osvaldo Araneda Tiznado, cabe señalar que mediante la referencia N° 413.380, de 2012, requirió en este Organismo Fiscalizador idéntica petición que la impetrada en esta oportunidad, por lo que su caso particular está siendo materia de estudio en esta Entidad de Control y se le dará respuesta directa al interesado. Finalmente, respecto de otros cinco extrabajadores de los referidos Astilleros y Maestranzas de la Armada, quienes no comparecen como peticionarios, no corresponde analizar, por ahora, sus respectivas situaciones previsionales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República