Dictamen N° 71076/2015
N° 71.076 Fecha:04-IX-2015 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido una presentación de doña Gladys Olivia Yucra Sajama, exprofesional de la Educación de la Municipalidad de Arica, quien requiere un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener el bono especial para profesores jubilados que contempla el artículo 4° de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación. Requerido, el Ministerio de Educación señala que a través de su resolución exenta N° 4.559, de 2013, rechazó la solicitud de la interesada para acceder al mencionado emolumento, por cuanto verificó que no cumplía, entre otras condiciones, con el requisito consistente en que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales fuera inferior o igual a $250.000.-, brutos. Sobre el particular, el artículo 4° de la ley N° 20.501, crea, por una sola vez, una asignación denominada “bono especial para docentes jubilados”, que favorece a aquellos profesionales de la educación que se encuentren en esa calidad a diciembre de 2010, que registren 300 o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile y que hayan trabajado por un mínimo de 10 años en establecimientos educacionales fiscales o en establecimientos municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales, y que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $250.000.-, mensuales brutos, agregando que, para estos efectos, se considerarán todo tipo de pensiones y beneficios previsionales, cualquiera sea su naturaleza y origen, calculándose en base al valor promedio que la suma de ellos haya tenido en los últimos seis meses. En relación a esto último, el artículo 2°, número 5, del decreto N° 186, de 2011, del Ministerio de Educación, -que reglamenta el mencionado estipendio-, indicó que “el monto de las referidas pensiones y beneficios previsionales se calculará en base al valor promedio que la suma de ellos haya tenido en los 6 meses anteriores al mes de postulación”. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista y en especial del documento “Revisión Antecedentes Postulación Bono Especial Para Docentes Jubilados Ley 20.501”, del Ministerio de Educación, la recurrente obtuvo durante los seis meses anteriores al 12 de enero de 2012, data en que requirió la bonificación en estudio, un promedio bruto de pensión de $281.978.-. Dicha suma coincide, además, con el promedio equivalente a 13,34 Unidades de Fomento, que obtuvo la peticionaria por el pago de su jubilación de vejez normal, en la modalidad de renta temporal, entre los meses de marzo de 2011 y marzo de 2014, de acuerdo con lo informado por la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A., a través de su certificado de 10 de julio de 2012. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la señora Yucra Sajama no reúne la totalidad de los requisitos exigidos por el artículo 4° de la ley N° 20.501, razón por la cual no es posible reconocer su derecho a obtener el bono que reclama Transcríbase al Ministerio de Educación, a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, y a las Divisiones de Municipalidades y de Personal de la Administración del Estado, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante