Dictamen CGR

Dictamen N° 71159/2010

2010-11-25 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Representa decreto 34/2010, Subsecretaría de Marina, que renueva con modificación el dto 357/2001 de esa Subsecretaría que declara área marina y costera protegida los sectores del borde costero que indica

N° 71.159 Fecha: 25-XI-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 34, de 2010, que renueva con modificación el decreto N° 357, de 2001, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que declaró área marina y costera protegida los sectores del borde costero del Fiordo Comau que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre la materia es necesario observar, en primer término, que en la letra i. del decreto N° 34, de 2010, de la señalada cartera, se renueva la declaración de un área marina y costera protegida que no está vigente, toda vez que el referido decreto N° 357 la estableció por un período de cinco años, plazo que se encuentra con creces extinto ya que dicho texto normativo fue publicado el 13 de enero de 2003 en el Diario Oficial, en tanto la data de expedición del mencionado decreto N° 34, corresponde al 14 de enero de 2010. En segundo lugar, el inciso segundo del mencionado literal i. señala que la aludida zona protegida comprende sectores que incluyen un "Área de Protección Ecológica y un Área Contigua a la misma", en circunstancias que el decreto N° 827, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores -que promulga el Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste-, se refiere en su artículo VI a "zonas de amortiguación", las que se establecerán, cuando ellas no existan, alrededor de las áreas protegidas, en las cuales los usos puedan ser regulados con el fin de asegurar el cumplimiento de los propósitos del citado Protocolo. Por otra parte, no se advierte la facultad del Ministerio de Defensa Nacional para conferir la "tuición" de la referida área marina y costera protegida, a la Fundación San Ignacio del Huinay, según lo expresa la letra ii. del acto en estudio, por cuanto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1° a 3° del decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre Concesiones Marítimas, aquella Secretaría de Estado sólo puede entregar el uso y goce de los bienes nacionales de uso público de su competencia, mediante el otorgamiento de concesiones, sin que sea procedente la figura de la tuición a favor de una persona jurídica de derecho privado, como ocurre en la especie. Enseguida, cumple advertir, además, que en el referido decreto N° 34 no consta que la Fundación San Ignacio del Huinay sea titular de una o más concesiones marítimas sobre algún sector del área protegida en comento, y tampoco si en caso de serlo, aquéllas son compatibles con el objeto de la misma. Asimismo, y conforme a lo expuesto, corresponde que el literal ii del decreto en análisis señale que las actividades que se autorizan deberán ajustarse a la normativa vigente, y no en los términos en que está redactado el aludido acápite. En este contexto, y de acuerdo a lo ya señalado, es menester añadir que el penúltimo Considerando contiene imprecisiones, ya que el citado decreto N° 357, de 2001, no entregó la tuición del Área Marina y Costera Protegida a la mencionada fundación. En otro orden de ideas, resulta pertinente observar que la letra ii del decreto en examen, dispone que la aprobación del Plan General de Administración de la mencionada zona, será efectuada por un organismo que no existe el Consejo Directivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente. Finalmente, el literal mencionado precedentemente establece que la Comisión Regional de Áreas Marinas y Costeras Protegidas será la encargada de informar dicho plan antes de su aprobación y de supervisar su cumplimiento, sin que en el decreto en análisis se indique la norma que creó esta Comisión y estableció sus atribuciones. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante