Dictamen N° 71179/2009
N° 71.179 Fecha: 23-XII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el furgón policial Z-3500, de cargo de la 2 a Comisaría Puerto Natales, conducido por el Cabo 2° de esa institución policial, señor René Mauricio Catalán Catalán, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 31 de marzo de 2009, a las 07:25 horas, aproximadamente, mientras el aludido servidor, como conductor del referido móvil, efectuaba un patrullaje por la calle Los Cipreses en dirección al oriente, al llegar a la intersección con calle Sarmiento, de la ciudad de Puerto Natales, colisionó con el vehículo particular P.P.U PW-3705, que se desplazada por esta última calle, el que no respetó el derecho preferente de vía al cual se encontraba obligado por enfrentar un signo de “Ceda el Paso”. La causa basal del accidente, según el oficio N° 2, de 2009, de la SIAT Punta Arenas, adjunto a fojas 29 de autos, fue que el conductor del móvil particular, debido a la disminución de sus facultades psicomotoras por la ingesta de alcohol, ingresa al cruce de vías sin ceder el derecho preferente de paso, a lo cual se encontraba obligado por enfrentar señal vertical “Ceda el paso”. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con la orden de compra N° 3326-751-SE09, que rola a fojas a 139 del expediente, ascendieron a la suma de $1.576.810, siendo reparado y dado de alta para el servicio, según consta del Certificado de fecha 1 de septiembre de 2009, de la Zonal Mantenimiento Vehículos Punta Arenas, que se encuentra incorporado a fojas 147 de autos. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el aludido artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor René Mauricio Catalán Catalán, por los daños ocasionados en el vehículo policial Z-3500. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República