Dictamen CGR

Dictamen N° 71180/2009

2009-12-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Exonera de responsabilidad civil a funcionario de Carabineros por los daños ocasionados a vehículo fiscal

N° 71.180 Fecha: 23-XII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo policial RP-2223, de cargo del Retén Huertos Familiares, dependiente de la 8ª Comisaría de Colina, conducido por el Carabinero señor Sergio Iván Gajardo Oróstica, de dotación de la citada Unidad. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del funcionario antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 11 de septiembre de 2008, a las 19:55 horas, aproximadamente, mientras el aludido servidor, como conductor del referido móvil, concurría a un procedimiento por posible abigeato, desplazándose por la calle 1 Sur, en dirección al poniente, al llegar a la intersección con la calle 2 Oriente, de la localidad de Huertos Familiares, colisionó con un furgón escolar que transitaba por esta última vía, el que no respetó el signo “Ceda el Paso” existente en dicho cruce. Los daños ocasionados a la especie fiscal, de acuerdo con el Presupuesto N° 261 de 2008, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos dependiente del Departamento de Transporte, rolante a fojas 71 de autos, ascienden a la suma de $3.000.000, por lo que, mediante la orden N° 115, de 2009, de la Dirección de Logística, incorporada a fojas 204 del expediente, se dispuso su baja del servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el mencionado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero señor Sergio Iván Gajardo Oróstica, por los daños ocasionados en el vehículo policial RP-2223. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República