Dictamen CGR

Dictamen N° 71181/2009

2009-12-23 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia respecto del incremento establecido en el art/2 del dl 3501/80 a que tienen derecho funcionarios traspasados desde el servicio de tesorerías a la Municipalidad de Arauco

N° 71.181 Fecha: 23-XII-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Luis Ricardo Toledo Ulloa y José Didier Vega Ordenes, funcionarios traspasados desde la Tesorería Comunal de Arauco a la Municipalidad de esa comuna en el año 1982, solicitando un pronunciamiento que determine si les corresponde percibir el factor del incremento que contempla el artículo 2° del decreto ley N° 3.501 para los imponentes de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o aquél que se le paga a los afiliados a la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República. Agregan los peticionarios que con posterioridad a su traspaso fueron incorporados en la planta municipal y luego nombrados en cargos de jefatura, por lo que estiman que tienen derecho al mismo incremento que el citado decreto ley contempla para los funcionarios municipales, es decir a un 21,05% en lugar de un 13,05% que es lo que actualmente reciben. Sobre la materia, conviene recordar que conforme a lo dispuesto por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 178, de 1981, del Ministerio de Hacienda, el personal de las Tesorerías Comunales del Servicio de Tesorerías traspasado al sector municipal en virtud de ese texto legal, conservó el régimen de previsión a que estaba afecto, en la especie, el de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin perjuicio de su derecho a incorporarse al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. Ahora bien, tal como lo precisara la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.502, de 1988, la norma citada anteriormente, está concebida en términos amplios, por cuanto no dice relación únicamente con el empleo municipal específico al que se incorporó el funcionario al ser transferido, sino que con todo su desempeño en el municipio como consecuencia del traspaso. Por lo tanto, tales servidores permanecen afectos al régimen de previsión de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas mientras presten servicios, en forma continuada en la respectiva municipalidad, sin que su situación jurídica se vea alterada por posteriores nombramientos que el Alcalde disponga, sin perjuicio, como ya se ha indicado, de su derecho a incorporarse al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980. A su vez, y en armonía con lo señalado en los dictámenes N°s 27.865, de 1985 y 9.938, de 1991 de este Órgano de Control, cabe anotar que no procede que se incremente las remuneraciones de los funcionarios del Servicio de Tesorerías traspasados a las municipalidades en el porcentaje fijado para los imponentes de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, toda vez que los factores fijados en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, han sido establecidos en relación con la afiliación previsional de los respectivos trabajadores, y los funcionarios de que se trata siguieron afectos al régimen general de los empleados públicos, sin perjuicio de su derecho a opción de trasladarse al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, en el cual deberían igualmente mantener el porcentaje de incremento correspondiente al de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, acorde con lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo 2°. De este modo, y dado que los interesados fueron traspasados desde el Servicio de Tesorerías a la Municipalidad de Arauco, donde han prestado funciones sin solución de continuidad hasta la fecha, cabe concluir que se ajusta a derecho el incremento establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501 para los empleados afiliados a la citada Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, que se les ha estado pagando. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República