Dictamen N° 71200/2009
N° 71.200 Fecha: 23-XII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en la motocicleta policial M-4587, de cargo del Departamento de Seguridad Presidencial, conducida por el Suboficial de esa institución policial, señor Carlos Alberto Ríos Jil, de dotación del Grupo Escolta Presidencial. Lo anterior, a objeto de que esta Contraloría General emita, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, un pronunciamiento sobre la exoneración de la responsabilidad civil del servidor antes individualizado. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 15 de octubre de 2008, a las 18:40 horas, aproximadamente, el aludido funcionario dejó estacionada la referida motocicleta en la calle Santo Domingo, momento en el cual el bus P.P.U. WB-1040, que se desplazaba por la avenida Manuel Rodríguez, al realizar un viraje a la izquierda por la mencionada calle, choca al móvil policial. La causa basal del accidente, de conformidad con el informe N° 176, de 2008, del Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, incorporado a fojas 26 del expediente, fue que el chofer del bus conduce no atento a las condiciones del tránsito del momento, efectúa un viraje a la izquierda sin percatarse de la presencia del móvil policial que permanecía estacionado en la calzada, chocándolo. Los daños ocasionados a la especie fiscal, según el Certificado N° 185, de 2009, de la Sección Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos dependiente del Departamento de Transporte, agregado a fojas 147 de autos, ascendieron a la suma de $3.169.084, siendo reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, entre otros, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los supuestos indicados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Suboficial de Carabineros, señor Carlos Alberto Ríos Jil, por los daños ocasionados en la motocicleta fiscal M-4587. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República