Dictamen CGR

Dictamen N° 71221/2015

2015-09-07 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 327, de 2015, del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por cuanto la investigación se encuentra incompleta

N° 71.221 Fecha: 07-IX-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que sobresee el sumario administrativo instruido en virtud de la observación contenida en el Informe Final N° 34, de 2014, de este origen, sobre Examen de Cuentas efectuado en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, Capítulo II, Examen de Cuentas, numeral 9, Certificados de la Dirección del Trabajo, relativa al incumplimiento de los prestadores de servicios que se indican, de presentar oportunamente el certificado mensual que acredita el cumplimiento de las obligaciones laborales con sus trabajadores, establecido expresamente en los correspondientes convenios como requisito previo y condición para aprobar el pago del precio pactado, atendido que del estudio del expediente adjunto, se advierte que la investigación se encuentra incompleta. Sobre el particular, es dable manifestar que al término de la indagación se concluye que no habían funcionarios del señalado organismo a quienes expresamente se les haya encargado la labor de requerir a los contratistas los referidos certificados y que, además, no existía un instrumento que fijara un procedimiento que regulara esos aspectos, lo que no está probado en el proceso, salvo las declaraciones de los servidores, que rolan a fojas 63, 65, 67, 71, 73 y 76, que no precisan a que unidad correspondía analizar los antecedentes en cada caso. En este contexto, se debe hacer presente que de conformidad a las bases de las licitaciones y las respectivas convenciones –fojas 79, 99, 103, 114, 127, 147 y 168-, las certificaciones de que se trata debían ser entregadas en el Departamento de Coordinación de la Red del aludido Servicio de Salud, unidad a la cual, según el numeral 3, sobre Salud Mental, del Manual de Procedimientos del Departamento de Coordinación en Red, aprobado mediante la resolución exenta N° 1.322, de 2012, de esa procedencia, le corresponde comprobar, entre otros aspectos, que las facturas y los registros pertinentes recibidos del proveedor estuvieran adecuados en las formalidades, validar la documentación y verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, antes de efectuar el pago de los servicios por el período pactado, funciones que, como se ha visto, no se cumplieron. Sin embargo, en la carpeta sumarial no consta que se hubieran realizado las diligencias destinadas a determinar la responsabilidad administrativa de los funcionarios y jefaturas adscritos a esa oficina, que debían cumplir los trámites antes descritos de acuerdo a la citada normativa. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución en estudio, con el objeto de que la superioridad ordene la reapertura del proceso disciplinario en examen, y según los nuevos antecedentes, determine las responsabilidades administrativas comprometidas en los hechos que son materia de la observación indicada en el referido Informe Final N° 34, de 2014, para lo cual deberá dictar el debido acto administrativo y remitir una copia a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de este Órgano de Control, dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Contraloría General Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante