Dictamen CGR

Dictamen N° 71230/2009

2009-12-24 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Sobre abstención de pronunciamiento por ser asunto litigioso

N° 71.230 Fecha: 24-XII-2009 Mediante presentación de la referencia, don Francisco Javier Errázuriz Talavera formula una serie de consideraciones acerca de la legalidad de lo resuelto por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Las Condes y por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, en relación con la solicitud de permiso de edificación N° 02-2005, rechazada por la autoridad competente por no haberse formulado dentro del plazo de vigencia de un año del respectivo anteproyecto, N° 250, de 2003. Requeridos sus pareceres, la mencionada secretaría regional ha efectuado una relación del trámite que ha seguido el aludido anteproyecto, en tanto que el indicado municipio se ha limitado a adjuntar un informe de su Dirección Jurídica, en el que se expresa que existe una causa en actual tramitación ante el 4° Juzgado Civil de Santiago, Rol N° 31.534-2008, que se encuentra en período probatorio, y que incide en las alegaciones formuladas por el recurrente. Al respecto, cumple esta Entidad de Control con precisar, primeramente, que del examen de los antecedentes adjuntos se advierte que las consideraciones que se efectúan en la presentación del interesado, lo son respecto del rechazo de la solicitud de permiso de edificación N° 121-2005, y no del N° 02-2005, que se indica en esa presentación. Asimismo, se aprecia que la problemática que, en definitiva, ha suscitado la divergencia de pareceres entre la Administración y el particular afectado, radica, puntualmente, en establecer -para los efectos del cómputo del plazo de vigencia del anteproyecto- la veracidad de lo sostenido por la referida Dirección de Obras, en orden a haberse notificado por carta certificada su oficio N° 909, de 2004 -por el cual se comunicó al titular del anteproyecto su aprobación-, aspecto que, precisamente, es objeto de la causa judicial precedentemente señalada. En ese contexto, y considerando lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General -que le impide intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia-, este Organismo Fiscalizador ha debido abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la presentación de la especie. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación