Dictamen N° 71288/2011
N° 71.288 Fecha: 14-XI-2011 La Contraloría General se ha abstenido de ejercer el control preventivo de juridicidad de la resolución N° 94, de 2011, de la Dirección de Obras Portuarias , que aprueba convenio ad-referéndum celebrado entre la Dirección de Obras Portuarias y la empresa Ascon Limitada, para la prestación de los servicios de vigilancia, custodia y mantención mínima del transbordador "La Tehuelche", durante el periodo de marcha blanca, por cuanto el mencionado documento, en atención a su cuantía, se encuentra exento del trámite de toma de razón, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Entidad de Fiscalización, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Atendido lo expuesto, se remite adjunto el acto administrativo en estudio, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Título VI de la referida resolución N° 1.600. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación