Dictamen N° 71303/2014
N° 71.303 Fecha: 12-IX-2014 El Jefe del Departamento de Administración y Finanzas (PyT) del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo -SENCE-, se ha dirigido a esta Contraloría General mediante oficio ord. (DAF) N° 881, de 2014, solicitando un pronunciamiento contable respecto de la factibilidad de devengar los gastos asociados a los programas de capacitación y de bonificación a la contratación de mano de obra, conforme al estado de avance de los servicios y beneficios contratados y/u otorgados por los Organismos Técnicos de Capacitación -OTEC-, teniendo como respaldo un certificado suscrito en conjunto con el proveedor y/o beneficiario que acredite tal progreso, atendido que el tiempo que conllevan los cursos imposibilita que sean pagados antes del término del ejercicio presupuestario. Al respecto, el dictamen N° 65.351, de 2012, de este origen, instruyó a la consultante devengar los gastos conforme sean efectivamente prestados los servicios proporcionados por los OTEC y se pueda determinar su monto en forma fehaciente, con el propósito de reflejar tanto la deuda en el momento que se origine, como el gasto en el periodo de su realización, agregando el dictamen N° 18.591, de 2013, que la documentación sustentatoria que respalda este devengamiento está constituida por las facturas recibidas en cobro de las prestaciones que efectivamente se hayan realizado por parte de los ejecutores. Sobre el particular, de acuerdo a lo indicado por este Ente de Control en el dictamen N° 12.612, de 2010, atendido el principio de juridicidad que rige las actuaciones de los organismos de la Administración del Estado, necesariamente la obligación del servicio público de pagar el precio convenido o la prestación del servicio pactada, deberá entenderse devengada en el momento en que ella se haga exigible, esto es, con la recepción del bien o la prestación efectiva del servicio, conforme a las estipulaciones convenidas. En este sentido, cabe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que las estipulaciones convenidas entre el SENCE y los OTEC reconocen solo dos momentos en que se hacen exigibles las obligaciones relacionadas con los programas: al inicio, mediante un anticipo del 40% del valor del curso más el monto de los subsidios que por concepto de locomoción y alimentación se les entrega a los alumnos por día asistido -el cual se puede hacer efectivo desde el inicio y hasta que se haya ejecutado el 50% de las horas de capacitación-; y al término, mediante la liquidación que corresponde a la cuantía efectiva del servicio, más los subsidios, menos el anticipo realizado, luego de que los OTEC hayan presentado la solicitud de pago, cumpliendo previamente con los requisitos establecidos en el acuerdo de voluntades que corresponda. Conforme a lo enunciado, es del caso concluir que en los contratos vigentes no se distinguen etapas previas que permitan reconocer el devengamiento de las obligaciones antes de finalizados los cursos, por lo que bajo tales condiciones no es posible devengar en base a un certificado emitido por ambas partes involucradas. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado útil señalar que en reunión sostenida con personal del SENCE a fin de aclarar la secuencia de la operatoria que siguen los aludidos programas, se manifestó que estos registran diariamente la asistencia de cada alumno a través de un sistema informático administrado por el Servicio, donde se incluyen además las evaluaciones teóricas y prácticas. Se agregó también, que desde dicho sistema el SENCE emite semanalmente un reporte de tal asistencia, cuyo objetivo es mantener un control de los subsidios que se hayan dispuesto a favor de los beneficiarios, información que a su vez se incluye en un documento denominado Estado de Avance de los Servicios y que es validado y firmado por el Director Regional del SENCE encargado del programa, el cual serviría de insumo para el certificado a que hace referencia la consulta, a fin de respaldar el devengo de los servicios. En este contexto, y de acuerdo a la aludida jurisprudencia administrativa emanada de este Ente Fiscalizador, las transferencias corrientes sujetas a cumplimiento de objetivos, como las de la especie, se devengarán según la forma establecida en los convenios que regulan la entrega de dichos recursos, motivo por el cual no se advierte impedimento para que mediante modificación de estos -de permitirlo dichos contratos y las bases que rijan su entrega-, se establezca la posibilidad de que se haga exigible el pago correspondiente, cumpliéndose los requisitos ahí establecidos, siempre que se asegure el correcto destino de los caudales públicos. Transcríbase a la División de Auditoría Administrativa de este Organismo Contralor. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República