Dictamen N° 71316/2009
N° 71.316 Fecha: 24-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Eduardo Cabrera Muñoz, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento que reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en lo que interesa, que al peticionario no le asiste el beneficio que pretende, pues no es titular de una pensión no contributiva, por gracia, requisito indispensable para obtenerlo. Sobre el particular, es menester indicar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 20.134 concede, por una sola vez, un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, exonerados por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Ahora bien, al tenor de lo manifestado por el Instituto informante, en el caso del peticionario efectivamente no se da cumplimiento a la exigencia antes transcrita, en cuanto a ser titular de una jubilación no contributiva, por lo que es forzoso concluir que no le asiste el derecho a impetrar el beneficio en análisis. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República