Dictamen N° 71394/2021
Nº E71394 Fecha: 26-I-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado don Gabriel Silber Romo, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad de las instrucciones emitidas por la Superintendencia de Pensiones en sus oficios ordinarios N°s. 13.609; 14.000 y 14.672, todos de 2020, en lo relativo a la tramitación de las solicitudes de cambio de tipo de fondo de pensiones que se encuentren pendientes de resolución o se efectúen con posterioridad al requerimiento de retiro del 10 por ciento de los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, autorizado a través de la ley N° 21.248, mientras el pago de ese retiro no esté a disposición del afiliado. Dichas instrucciones dispusieron, en síntesis, que en caso de que un afiliado haya solicitado el cambio de tipo de fondo y luego el retiro del aludido 10 por ciento, sin que se haya perfeccionado aún la solicitud de cambio, se posterga la tramitación de esta última, entendiéndose presentada en la fecha de disponibilidad del pago de la respectiva cuota del retiro de fondos establecido en la reforma constitucional contenida en la ley antes citada. Asimismo, señalaron que si un afiliado pidió el retiro del 10 por ciento y, posteriormente, el cambio de tipo de fondo, este último requerimiento se entendería presentado en la fecha de disponibilidad del pago de la respectiva cuota del retiro. Solicitado su informe, dicha superintendencia expresa, mediante oficio de 26 de agosto de 2020, en suma, que al emitir las referidas instrucciones ha ejercido sus facultades interpretativas y normativas; que aquellas postergan la materialización del cambio de fondo solicitado, a lo más, en 10 días hábiles, y que el objetivo de tal medida ha sido privilegiar la implementación de la ley que autoriza el retiro de fondos, garantizando su pago correcto y oportuno, y evitando el efecto negativo que podría acarrear la necesidad de liquidación de instrumentos para el tipo de fondo en que se originaría el cambio, a precios perjudiciales para los Fondos de Pensiones. Requerido, asimismo, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, éste no ha emitido el informe correspondiente dentro de los plazos conferidos al efecto. Ahora bien, al respecto, cumple manifestar que esta Contraloría General ha podido advertir que la Superintendencia de Pensiones, mediante su oficio ordinario N° 18.942, de 19 de septiembre de 2020, ha derogado las instrucciones especiales impartidas en materia de cambios de tipo de fondo con motivo del aludido retiro del 10 por ciento, contenidas en los citados oficios ordinarios N°s. 13.609; 14.000 y 14.672. En este contexto, y dado que las instrucciones respecto de las cuales se reclamaba en la especie han sido dejadas sin efecto, resulta inoficioso emitir el pronunciamiento solicitado. Finalmente, y en relación con lo recién señalado, se hace presente a la referida superintendencia la necesidad de haber remitido a esta Entidad Fiscalizadora, para su conocimiento, aquellos antecedentes que, siendo posteriores al informe evacuado sobre la materia, guardaban estrecha relación con la misma, como es el caso del mencionado oficio N° 18.942, de 2020, dando de tal forma cumplimiento al principio de coordinación que debe guiar el actuar de los órganos de la Administración, consagrado en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República