Dictamen N° 71395/2021
Nº E71395 Fecha: 26-I-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Arturo Bravo Fernández, Presidente de la Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de Naves Mercantes y Especiales de Chile -FENASIOMECHI-, solicitando se revise la toma de razón del decreto N° 127, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional -Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar-, en particular su artículo cuarto, como asimismo corregir la eliminación en dicho texto reglamentario del permiso de embarco, por las razones que indica. Asimismo, cuestiona que la nueva resolución de permisos de embarco haya sido emitida por el Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático. Requerido su informe, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante -DIRECTEMAR-, lo emitió, el que se ha tenido a la vista. Sobre el particular es del caso precisar, en primer término, que esta Contraloría General efectuó, en su oportunidad, el examen de juridicidad del decreto supremo N° 127, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento objetado, ocasión en la que, sobre la base de los antecedentes tenidos a la vista, tomó razón del mismo con fecha 28 de enero de 2020, por ajustarse a derecho, de modo que corresponde desestimar su solicitud. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que la preceptiva contenida en el mencionado artículo cuarto, dispone que, sin perjuicio de las disposiciones del citado reglamento, el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, podrá permitir el embarco de personas que no posean los títulos que en dicho reglamento se regulan, cuando así le sea requerido para cubrir labores cuyo desempeño no requiera de las competencias que tales títulos certifican. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que según lo informa la DIRECTEMAR, al entrar en vigencia el aludido reglamento fue necesario actualizar la resolución de permisos de embarco, confeccionándose otra que acogió las observaciones de los integrantes de la mesa de trabajo creada para acordar el nuevo texto de dicho cuerpo normativo, en la cual participó el recurrente y firmó el acta de reunión final respectiva, en representación de FENASIOMECHI y del Sindicato Interempresas de Oficiales Motoristas de la Marina Mercante Nacional -SIOMOT-, se encuentra considerada la eliminación de los permisos de embarco. En ese contexto y en virtud de la delegación de atribuciones efectuada por el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, mediante D.G.T.M. Y M.M. Ord. Exenta N° 12.600/272 Vrs., de 2013, el Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, emitió la resolución D.G.T.M. y M.M. Ord. N° 12600/1044 Vrs., de 17 de agosto de 2020, que establece los requisitos y procedimiento para otorgar permisos de embarco, en naves mercantes y de pesca de bandera nacional. Así pues, no se advierte irregularidad en que la nueva resolución de permisos de embarco haya sido emitida por el Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, como sostiene el recurrente, ya que si bien la letra k) del artículo 3°, del decreto con fuerza de ley N° 292, de 1953, del Ministerio de Hacienda, ley orgánica de la DIRECTEMAR, establece que corresponde a esa dirección otorgar títulos, matrículas, licencias, permisos y libretas de embarques en conformidad a la ley, tal facultad ha sido delegada -excluidos los títulos de Capitán de Alta Mar y de Ingeniero Jefe de la Marina Mercante-, en la mencionada autoridad en conformidad con lo previsto en el artículo 10°, inciso segundo, del citado decreto con fuerza de ley y el artículo 41 de la ley N° 18.575, que le es aplicable expresamente. En consecuencia, y en atención a lo señalado, corresponde desestimar la solicitud de la especie. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República