Dictamen CGR

Dictamen N° 7140/2017

2017-03-01 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 616, de 2016, del Comando de Ingenieros del Ejército

N° 7.140 Fecha: 01-III-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba bases administrativas especiales y sus anexos, para permutar el lote C1-A, ubicado en Antofagasta, por la construcción de a lo menos 180 departamentos en el inmueble fiscal que indica, por cuanto esa forma de proceder no se ciñe a la normativa legal y reglamentaria sobre planeamiento, estudio, proyección, construcción, demolición, ampliación, reparación, conservación y explotación para obras de exclusivo carácter militar. En efecto, la ley N° 17.502 relativa a la materia señala que “todo lo relacionado” con esos asuntos “estarán regidos” por sus disposiciones y demás normas legales en cuanto no le sean contrarias. Establece que esas obras se ejecutarán mediante contratos adjudicados por propuesta pública y en casos excepcionales determinados por el reglamento, por propuesta privada y trato directo. Añade que pueden ser a suma alzada, a serie de precios unitarios, por administración delegada, por administración directa o por otra modalidad que determine el reglamento, y fija normas sobre la forma de manejo de los recursos con los cuales se financian esas obras, la rendición de las cuentas respectivas, regulaciones vinculadas a impuestos, a presupuestos, a estados de pagos, y otras materias. Por su parte, el Reglamento de Ejecución de Obras para las Fuerzas Armadas -aprobado por decreto N° 803, de 1971, del Ministerio de Defensa Nacional-, en su artículo 1° establece que esa preceptiva “formará parte de todos los contratos de obras celebrados por las Fuerzas Armadas, salvo aquellos casos en que por decreto supremo se aprueben bases especiales…”. Como puede apreciarse, las obras públicas de las Fuerzas Armadas deben regirse por esa normativa, sin que sea procedente emplear otras figuras jurídicas que impliquen llevarlas a cabo sin dar cumplimiento a dicho ordenamiento. A través de la modalidad que se plantea, además, se estaría permitiendo que en un bien fiscal se construyan inmuebles privados, sin que se advierta su fundamento jurídico. En atención a lo anotado, se representa el instrumento del rubro, no siendo del caso, en esta oportunidad, referirse en detalle al contenido de las aludidas bases especiales. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación