Dictamen CGR

Dictamen N° 7142/2016

2016-01-28 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. No corresponde la revisión del pronunciamiento emitido por la Superintendencia de Seguridad Social relativo a la procedencia y cálculo de un subsidio maternal

N° 7.142 Fecha: 28-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nicole Cerecera Navarro, reclamando en contra de lo resuelto por la Superintendencia de Seguridad Social en relación al cálculo del subsidio por incapacidad laboral derivado de su descanso maternal -que posteriormente fue ordenado restituir por esa entidad por haber sido percibido sin causa legal-, a consecuencia de lo cual, solicita la aplicación de sanciones administrativas. Sobre el particular, cabe manifestar que, tratándose la interesada de una trabajadora del sector privado, el asunto en cuestión es de competencia de la mencionada superintendencia, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 5° del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 2°, 3° y 38, letra e), de la ley N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691, por constituir la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, sin que esta Contraloría General pueda intervenir en dicha materia. Al respecto, es posible observar que el citado organismo dio respuesta oportuna a los reclamos de la peticionaria, expresando en términos suficientes las motivaciones que la llevaron a adoptar las decisiones impugnadas, previo análisis de los aspectos de hecho y de derecho del problema planteado. En consecuencia, no corresponde que este Órgano Contralor se pronuncie sobre un asunto ya revisado dentro del ámbito de sus atribuciones por la institución competente. Finalmente, en lo relativo a la aplicación de sanciones a los funcionarios que intervinieron en la decisión de la anotada superintendencia, es dable señalar que la actuación cuestionada no constituye sino el ejercicio de las facultades otorgadas al aludido organismo de fiscalización por el ordenamiento jurídico, por lo que no puede dar origen a responsabilidad administrativa, como pretende la recurrente, debiendo, por ende, desestimarse su petición. Transcríbase a la Superintendencia de Seguridad Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante