Dictamen N° 71425/2013
N° 71.425 Fecha: 05-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Ávila Ponce, ex docente de la Municipalidad de Chillán, quien consulta si debe considerarse su pensión no contributiva, por gracia, regulada en la ley N° 19.234, para acreditar el requisito de recibir menos de $250.000.- mensuales brutos, a título de pensiones y beneficios previsionales, exigido para acceder al bono especial para docentes jubilados establecido en el artículo 4° de la ley N° 20.501. Requerido de informe, el Ministerio de Educación manifiesta que a la época de la postulación al aludido bono, el peticionario percibía, por tales conceptos, una suma superior al monto indicado, por lo que no fue posible otorgarle el emolumento demandado. No obstante, expresa que atendida la circunstancia de que el interesado se acogió a una pensión bajo la modalidad de retiro programado, cuyos fondos se agotaron en el mes de diciembre del año 2011 -lo que redujo sus ingresos-, puede volver a solicitar el beneficio anotado, presentando ante dicha Secretaría de Estado las seis últimas liquidaciones de su jubilación anteriores al mes de la nueva petición. Precisado lo anterior, cabe señalar, en primer término, que el artículo 4° de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, crea, por una sola, vez una asignación denominada “bono especial para docentes jubilados”, por los valores que indica, para aquellos profesionales de la educación que registren trescientos o más meses de cotizaciones continuas o discontinuas en uno o más de los sistemas de pensiones en Chile, que hayan trabajado por un mínimo de diez años en establecimientos educacionales fiscales o municipales administrados directamente o a través de corporaciones municipales, y que la suma de sus pensiones y beneficios previsionales sean inferiores o iguales a $ 250.000.- mensuales brutos. Agrega la anotada norma que “Para estos efectos se considerarán todo tipo de pensiones y beneficios previsionales, cualquiera sea su naturaleza y origen. Se calcularán en base al valor promedio que la suma de ellos hayan tenido en los últimos 6 meses.”. Por su parte, la ley N° 19.234 otorgó a quienes fueren declarados exonerados políticos, el derecho a obtener, en lo que interesa, una pensión no contributiva, por gracia, la que, tal como se manifestara en el dictamen N° 37.353, de 2000, aunque no constituye un beneficio de régimen, posee un claro fundamento impositivo, toda vez que para acceder al mismo es menester que se trate de un ex trabajador que haya tenido una afiliación previsional y que cumpla con un mínimo de cotizaciones en el antiguo régimen de pensiones. De lo anterior se sigue que la jubilación no contributiva de que goza el interesado debe ser considerada para determinar el monto que percibe por concepto de pensiones y beneficios previsionales, para los efectos de lo preceptuado en el artículo 4° de la ley N° 20.501. Sin perjuicio de ello, considerando que, según lo informado por el Ministerio de Educación, el recurrente dejó de recibir la prestación que obtuviera en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, en el mes de diciembre de 2011, disminuyendo con ello sus ingresos previsionales, puede solicitar nuevamente a esa Secretaría de Estado el bono especial para docente jubilados, al que podrá acceder en la medida que reúna los requisitos previstos para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República