Dictamen CGR

Dictamen N° 71437/2009

2009-12-24 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de situación previsional de ex imponente de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares

N° 71.437 Fecha: 24-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas y solicita la revisión de la situación previsional de don Héctor Rogelio Baeza Catalán, ex imponente de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares, por cuanto, según manifiesta, el Instituto de Previsión Social le habría negado el otorgamiento de una pensión en el señalado sistema. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, por medio del oficio ordinario N° 9.174/5.997-09, de 2009, cuya copia se remite, señala, en lo que interesa, que el señor Baeza Catalán obtuvo una jubilación como empleado público, sobre la base de 48 años, 5 meses y 1 día de cotizaciones, solicitando, con posterioridad, el otorgamiento de otro beneficio en el régimen de la aludida ex Caja de Previsión, petición que le fue denegada, por no reunir los requisitos para ello, disponiéndose, además, la devolución de las imposiciones enteradas, sin causa legal, entre el 14 de octubre y el 18 de noviembre de 2006, bajo el empleador Comercializadora Italturbo Ltda. Junto con poner en conocimiento la información que antecede, cumple esta Entidad de Control con hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 de la ley N° 20.255, en relación con el artículo 6° de la ley N° 17.671 y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 56.451, de 2008, de este Órgano de Control, el conocimiento y estudio del otorgamiento de pensiones en el sistema previsional de los empleados particulares radica actualmente en la Superintendencia de Pensiones, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no sucede en este caso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 56451/2008
Aplica dictamen