Dictamen N° 7144/2016
N° 7.144 Fecha: 28-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Enrique Contreras Villalobos, exfuncionario del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerado político, solicitando un pronunciamiento que señale las razones por las que no ha obtenido una pensión no contributiva. Al efecto, el Jefe de la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública indicó, en lo pertinente, que la resolución exenta N° 991, de 2000, del ex Ministerio del Interior, reconoció la calidad de exonerado por motivos políticos al recurrente y le concedió un abono de tiempo por gracia, acto administrativo que, a petición suya, fue remitido a su domicilio en junio de 2015. Por su parte, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar el respectivo expediente, expresó que el interesado, quien se encuentra adscrito al sistema de capitalización individual desde marzo de 1985, no reúne el período mínimo de afiliación para percibir una prestación no contributiva por antigüedad, lo que le fue informado en noviembre de 2000 y abril de 2002. Añade que el peticionario ya cumplió 65 años de edad, por lo que puede impetrar una jubilación no contributiva de vejez en tanto no esté consumido su bono de reconocimiento en algún beneficio otorgado en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, cabe advertir que el artículo 6° de la ley N° 19.234 previene, en lo que interesa, que para obtener una pensión no contributiva de antigüedad se deben acreditar 15 o 20 años válidos para dicho fin, dependiendo de si la exoneración ocurrió antes o a contar del 9 de febrero de 1979 y, para los casos de vejez o invalidez, se requiere un lapso computable de 10 años. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el solicitante no cumplía con los requisitos para acceder a una prestación no contributiva, por antigüedad o por vejez, al tiempo que presentó su solicitud de calificación de exonerado político, pues registraba 18 años, 4 meses y 2 días de tiempo computable y tenía menos de 65 años; no obstante, actualmente supera dicha edad. En consecuencia, si bien el interesado no cuenta con el lapso impositivo necesario para optar a una prestación no contributiva de antigüedad, puede solicitar al aludido instituto una de vejez, la que será otorgada en la medida que su bono de reconocimiento no esté consumido en algún beneficio proveniente del sistema de capitalización individual. Transcríbase a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante