Dictamen N° 71445/2009
N° 71.445 Fecha: 24-XII-2009 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al vehículo fiscal RP-2123, de cargo de la 1 a Comisaría de Valparaíso, conducido por el Carabinero señor Álvaro Patricio López Saavedra, con el objeto de que esta Contraloría General inicie el correspondiente juicio de cuentas en contra del aludido servidor. Lo anterior, por cuanto en el referido proceso se acreditó que con fecha 3 de julio de 2008, el cuentadante, una vez que dejó al Comisario de la mencionada Comisaría en el lugar en donde se desarrollaría una actividad oficial, desobedeciendo las órdenes de éste, se devolvió a la citada unidad en el citado móvil, transitando por la segunda pista de circulación de la Avenida Errázuriz, en dirección al poniente. Al llegar al Pasaje Ross, sorpresivamente un bus de la locomoción colectiva cambió de pista, por lo que el aludido servidor efectuó una maniobra de frenado, percatándose tardíamente de la reducción de velocidad y posterior detención del taxi colectivo P.P.U YH-8691 que lo antecedía, chocándolo, el cual por proyección choca a otro vehículo particular. La causa basal del accidente, según el informe N° 77, de 2008, de la Sección I.A.T Valparaíso, incorporado a fojas 26 y siguientes de autos, fue que el referido funcionario, debido a que conduce el móvil no atento a las condiciones del tránsito del momento, sumado a que lo hacía a una velocidad no razonable ni prudente, se percató tardíamente de la reducción de velocidad y posterior detención de otro vehículo, chocándolo. Tal situación ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que no ha sido posible determinar fehacientemente, toda vez que en el expediente sumarial se encuentran agregados tres informes técnicos, todos de la Zonal de Mantenimiento de Vehículos, en los cuales se consignan diversos montos para los daños sufridos por la especie fiscal; como asimismo, se acompañan cinco presupuestos de empresas particulares, que dan cuenta de costos distintos de reparación del automóvil policial. De esta manera, entonces, se devuelve a esa institución policial el expediente adjunto, compuesto por dos tomos, con la finalidad de que se precise e informe a la brevedad el costo efectivo de reparación del vehículo policial RP-2123, situación que permitirá, dentro del plazo legal establecido al efecto, dar inicio al respectivo Juicio de Cuentas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República