Dictamen N° 71453/2009
N° 71.453 Fecha: 24-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Gustavo Hernán Millán Ortega, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar nuevamente la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2005, en virtud del cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, por cuanto estima que tal determinación no se ajustaría a derecho. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen N° 1.383, de 2007, esta Entidad de Control informó que no constituye un vicio que afecte la legalidad del aludido proceso, la decisión adoptada por la H. Junta Calificadora de Méritos, en orden a utilizar, para fundamentar las distintas notas asignadas a los rubros evaluados, los mismos argumentos tenidos en cuenta en una primera instancia, excluyendo aquéllos relativos a hechos acaecidos con anterioridad al tal procedimiento. Enseguida, se debe indicar que mediante el oficio N° 12.809, de 2008, confirmado por los dictámenes N os 38.738 y 58.810, ambos de 2008 y 42.101, de 2009, este Organismo de Control señaló que el plazo fatal de un año que el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, le otorgaba al interesado para requerir la revisión del proceso calificatorio que nos ocupa, se encontraba vencido. Lo anterior, pues su retiro de la mencionada institución policial, por haber sido incluido en Lista N° 4, de Eliminación, al término del procedimiento evaluatorio de que se trata, se produjo el 18 de octubre de 2006 -data en que fue notificado de la resolución N° 137, de ese año-, y su solicitud de revisión del aludido procedimiento se presentó, ante este Organismo de Control, en una primera instancia, con fecha 20 de octubre de aquella anualidad, petición que fue desestimada, para luego, el día 4 de enero de 2008, impugnar, nuevamente, su evaluación. De este modo, atendido que la situación del recurrente se encuentra afinada desde el año 2006, no puede entrar a reevaluarse su caso del modo que se pretende, por cuanto el plazo para ello se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República